La secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Valerie Rodríguez Erazo, afirmó que el calzado deportivo está incluido en la carta circular que contiene los artículos que este fin de semana son excluidos del Impuesto sobre Valor y Uso (IVU) como parte de las ventas para el regreso a clases.
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Según indicó la secretaria del DACO, este tipo de calzado es parte de las ventas de preparación para el nuevo año escolar y los comercios no deben estar cobrando el impuesto por este artículo.
“Los Air Jordan cualifican porque son tenis, aprovechen. Yo estoy para defender al consumidor, yo los tiro al medio. Yo estuve hoy con el secretario de Hacienda y las tenis, están incluidas. Lo que no está incluido es el zapato que es de un deporte (específico) por ejemplo, el soccer que tienen los clips no, el zapato que es para béisbol, que es para un deporte específico, eso no está incluido. Los tenis están incluidos”, expresó Rodríguez Erazo en el programa “El Poder del Pueblo” (TeleOnce).
Los días donde no se aplicará el impuesto a varios artículos y materiales educativos, para la venta de uniformes y materiales escolares para el nuevo curso escolar serán desde la medianoche del viernes 18 de julio, hasta las 11:59 de la noche del sábado 19 de julio de 2025.
¿Cuáles son los materiales exentos del pago de IVU para el regreso a clases?
Los materiales exentos del pago de IVU son los escolares, escolares de arte, escolares de música, escolares instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadora (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives).
Entre los materiales se incluyen carpetas; bulto escolar; calculadora; cinta adhesiva; tiza; compás; crayolas; gomas de borrar; cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila; pega; marcadores; tarjetas de afiche (index cards) y cajas para almacenarlas; loncheras y papel suelto, entre otros.
El término uniforme escolar no incluye hebillas de correa vendidas por separado; máscaras de disfraz, parches y emblemas vendidos por separado; equipo y artículos de coser o materiales de costura; accesorios o equipo de ropa usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa, como maletines, artículos para el pelo, carteras de mano, pañuelos, joyería, gafas o sombrillas, entre otros.
Tampoco se considera uniforme escolar el equipo protector contra lesiones o enfermedades, ni el equipo deportivo y recreativo como zapatillas de ballet y calzado deportivo, entre otros.
Las ventas bajo planes a plazo (lay away) de uniformes y materiales escolares cualifican para la exención del IVU, siempre que el pago final sea efectuado y los artículos entregados al comprador durante el periodo de exención establecido en la CC RI 25-13.
También cualifican las compras con vales (rain checks), las compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet (siempre y cuando los artículos sean preordenados y entregados durante el periodo exento) y los certificados y tarjetas de regalo, si los artículos son comprados durante los periodos de exención.