Wednesday, July 3, 2024
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Organizaciones que demandaron al gobierno aseguran aumento del salario mínimo provocará cierres y despidos

Un grupo de seis asociaciones del sector privado presentaron una demanda en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan para exigir que se detenga la implementación del nuevo salario mínimo de 10.50 por hora.

La Cámara de Comercio de Puerto Rico, la Asociación de Comercio al Detal (Acdet), la Asociación de Industriales (AIPR), la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA), la Asociación de Restaurantes (Asore) y la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico radicaron el recurso de mandamus y/o sentencia declaratoria en el Tribunal de Primera Instancia.

Según se indicó, la petición solicita que el Tribunal detenga el aumento del salario mínimo de $10.50 que entra en vigor, hoy 1ro de julio del 2024.

“A medida que se desarrollen los procedimientos legales, el futuro del nuevo salario mínimo sigue siendo incierto”, dijo el presidente de la Cámara de Comercio de Puerto Rico, Lcdo. Luis Pizarro.

“Las asociaciones involucradas en la demanda enfatizan la necesidad de un enfoque equilibrado que apoye tanto a los trabajadores como al bienestar de las empresas en Puerto Rico”, añadió.

La acción legal busca una orden judicial contra el nuevo mandato salarial y solicita que la Comisión de Salario Mínimo de Puerto Rico “cumpla adecuadamente con sus deberes legales”.

Los peticionarios argumentan que las recientes determinaciones de la Comisión se realizaron en violación de la Sección 2.05 de la Ley de Salario Mínimo, lo que las hace nulas. Además, solicitan una sentencia declaratoria que anule estas decisiones administrativas y una orden para que la comisión adopte un nuevo decreto obligatorio para abordar el vacío provocado por el informe invalidado sobre el costo de vida y la inflación en Puerto Rico.

“En ASORE consideramos inaceptable implementar el aumento del salario mínimo sin un debido análisis del estudio y con un comité que no está balanceado como se supone. Entendemos la importancia de mejorar las condiciones laborales, pero creemos que este incremento drástico podría resultar en cierres de establecimientos y pérdidas de empleo en nuestra industria. Además, esto es algo que las propias empresas han ido haciendo sin la necesidad de que el gobierno intervenga”, destacó Carlos Budet, presidente de ASORE.

Las entidades citaron un análisis de la firma de análisis económico Abexus Analytics, preparado para la Comisión Evaluadora en 2023,que revela que aproximadamente 244,798 trabajadores no exentos en Puerto Rico reciben una paga dentro del rango del salario mínimo. Esta controversia afecta a casi uno de cada tres trabajadores del sector privado en la isla.

Por su parte Mateo Cidre, presidente de la Asociación Hecho en Puerto Rico, señaló que “En Hecho en PR, consideramos inaceptable que se tome la decisión de aumentar el salario mínimo con el comité responsable incompleto. Esta medida puede tener un impacto negativo significativo en las pequeñas y medianas empresas locales. Es esencial garantizar una representación completa y adecuada en el proceso para evitar consecuencias económicas adversas”.

“En la Asociación de Industriales de Puerto Rico nos preocupamos por nuestros empleados y favorecemos la mejor paga, pero el proceso asignado a la comisión evaluadora debe cumplirse y tomar en consideración el impacto para la economía”, añadió Eric Santiago Justiniano presidente de la AIPR.

Secretario del Trabajo insiste en que hoy entra en vigor el salario mínimo de $10.50

El secretario del Trabajo, Gabriel Maldonado-González, aseguró el domingo que a pesar de la demanda radicada por varias organizaciones empresariales contra la entrada del salario mínimo a 10.50 dólares la hora, los patronos tienen que cumplir con el pago.

“Tomamos conocimiento de la presentación de una demanda por varias agrupaciones que representan al sector privado, cuya intención es impedir que entre en vigor el aumento al salario mínimo a 10.50 dólares, efectivo a partir del 1 de julio de 2024. Ello, según dispuesto en la Ley 47-2021, en la medida en que la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo no varió lo dispuesto en la ley.



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