LUMA Energy sometió este martes una moción de cumplimiento al requerimiento de información urgente del Negociado de Energía sobre la falla del transformador que movieron de Caguas a Santa Isabel a un costo de $4 millones, pero solicitaron que sus respuestas se mantengan confidenciales durante y después de la pesquisa del regulador.
Así se desprende de una orden emitida esta noche por el oficial examinador de la pesquisa, Gerardo A. Flores, quien recomienda multas al operador del sistema de transmisión y distribución de energía en Puerto Rico. “LUMA sometió respuestas a dieciséis (16) de los diecisiete (17) requerimientos de información incluidos en la Orden Urgente, sin embargo, solicito que la información provista fuese designada como confidencial”, lee parte de la orden.
El requerimiento que no respondieron fue sobre los “procesos y protocolos” utilizados por LUMA para realizar las “pruebas al transformador de reemplazo antes y después de su transporte.” Para esa respuesta, el operador privado pidió un término adicional de 24 horas, pero el oficial examinador lo denegó y recomendó imponerle multa de $5,000 por el incumplimiento. El oficial examinador le requirió además responder en o antes de las 11:00 de la mañana del miércoles 17 de julio de 2024. Se advirtió que el término es improrrogable.
Flores señala en su orden que “conforme a lo indicado por LUMA en su comunicado de prensa, se trata de procesos y protocolos estándares de la industria que debían estar disponibles y se alega que fueron utilizados. Por tanto, no existe justa causa para incumplir con lo ordenado”.
Sobre el pedido de mantener las respuestas confidenciales, el oficial examinador le recordó a LUMA que el peticionario debe fundamentar las razones para ello y que será el Negociado el organismo que debe aprobar, de conformidad al tipo de proceso que se celebre.
“En vista de los argumentos de LUMA sobre confidencialidad, se le otorga a LUMA hasta el mediodía del jueves, 18 de julio de 2024, para someter el memorando de Derecho estableciendo las bases sobre la confidencialidad invocados por LUMA e identificando específicamente aquella información que pretende que se considere como confidencial, siguiendo las instrucciones incluidas en la Política CEPR-MI-2016-0009. Además, LUMA deberá incluir junto con el memorando de Derecho la versión publica de las respuestas incluidas en el Exhibit 1 sometido el 11 de julio del presente para la consideración del Oficial Examinador. Este término es improrrogable. Lo anterior no implica que se considerara confidencial la información que LUMA pretende que así se declare”, lee la orden.
También se ordenó adelantar al público el informe inicial sometido por LUMA el 11 de julio de 2024.
De otra parte, se denegó una solicitud de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora del Servicio Público para ser incluidos como parte interventora y tener acceso a toda información sometida por LUMA. El oficial examinador determinó que no existe derecho a intervención en un proceso investigativo, pues no es un adjudicativo.
“Finalmente, se le advierte a LUMA que el incumplimiento con esta Orden conllevara la recomendación al Negociado de Energía de la imposición de multas y sanciones administrativas adicionales”, concluye el oficial examinador.
Estas eran las preguntas que debía responder LUMA:
- El “plan de contingencia en caso de que el transformador de reemplazo inicial fallara pruebas clave de seguridad y confiabilidad”.
- La lista de los puestos del “personal especializado de subestaciones de la empresa”, que hizo las pruebas al transformador de reemplazo antes y después de su transporte.
- Los “procesos y protocolos” utilizados por LUMA para realizar las “pruebas al transformador de reemplazo antes y después de su transporte.”
- La prueba disponible que evidencie que el transformador fue energizado exitosamente en un principio.
- El plan de contingencia para la relocalización de “un transformador alterno desde Maunabo.”
- Indique los motivos por los cuales no se trasladó el transformador desde el municipio de Maunabo, en lugar del transformador desde el municipio de Caguas.
- El plan a corto y largo plazo garantizar que los consumidores de los municipios de Santa Isabel, Coamo y Aibonito no se vean afectados como resultado del incidente.
- Notifique el estado de la construcción de las líneas 100, 200 y 4,800, incluyendo las etapas de construcción y el itinerario de construcción y entrega de las mismas.
- Describa detalladamente las pruebas realizadas, las causas y el resultado de las mismas.
- Informar el estado del transformador trasladado al municipio de Santa Isabel, a saber, la viabilidad de su uso a corto y largo plazo y su vida útil.
- ¿Si el transformador trasladado servirá en el futuro o no?
- Identifique lo que falló en las pruebas realizadas al transformador trasladado y el alcance y consecuencias de las mismas para fines de la vida útil del transformador trasladado.
- Indique el plan y las acciones que se tomarán en consideración para evitar una situación similar con el traslado del transformador desde el municipio de Maunabo.
- Indique si el traslado del transformados del municipio de Maunabo al municipio de Santa Isabel representa una solución confiable y permanente para atender el problema de los abonados que se sirven de dicho transformador.
- Notifique el costo del transformador trasladado al municipio de Santa Isabel, así como todos los costos relacionados a: a. Transporte; b. Instalación; c. Otros costos asociados.
- Notifique el costo del transformador existente en el municipio de Maunabo, así como todos los costos estimados relacionados a: a. Transporte; b. Instalación c. Otros costos asociados.
- Cualquier otra información que resulte pertinente a este incidente.