En lo que va de 2024, 52 menores han sido adoptados, mientras 41 están en proceso de adopción y unas 334 familias permanecen en lista de espera para adoptar.
En total, el Departamento de la Familia tiene 2,074 menores de edad bajo su custodia debido a situaciones de abuso, negligencia o maltrato, o porque fueron entregados voluntariamente por sus padres o tutores, entre otras razones.
En 2017, alrededor de 5,000 menores se encontraban en manos de Familia, mientras que, en 2020, la agencia contaba con 2,784 niños y jóvenes.
El incidente reportado ayer ha puesto de relieve la urgencia de estos procedimientos: una niña de un año y siete meses fue abandonada, por un hombre que aún no ha sido identificado, en la caseta de seguridad del Hospital Regional de Bayamón.
Posteriormente, una mujer se presentó en el cuartel de la Policía en Puerto Nuevo, San Juan, reclamando ser la madre de la niña y alegando haber sido víctima de una golpiza por parte de sus vecinas.
¿Cuáles son las opciones para entregar voluntariamente a un menor en Puerto Rico?
La Ley 61 de 2018, o Ley de Adopción de Puerto Rico, establece un marco legal para la entrega voluntaria de menores, proporcionando orientación y protección tanto a la madre biológica como al futuro adoptante.
Si no existen signos de abuso o maltrato, los padres no serán arrestados, procesados ni enjuiciados por la entrega voluntaria del menor.
Entre las opciones de entrega voluntaria, figuran las siguientes: acuerdo de adopción desde el embarazo, la entrega de un recién nacido a un refugio seguro, o la entrega de un menor de 3 años o menos al Departamento de la Familia.
La madre o padre biológico pueden entregar a su recién nacido hasta 72 horas luego del parto– sin incurrir en delito de abandono– en hospitales, las dependencias del Departamento de la Familia, estaciones de bomberos, dependencias policiales, iglesias, agencias de adopción y hogares sustitutos reconocidos por la agencia gubernamental.
Esta entrega es confidencial y sin miedo a ser arrestada, procesada o enjuiciada, siempre que se realice dentro de las primeras 72 horas después del nacimiento del bebé y si el bebé no muestra signos de abuso o maltrato.
Igualmente, los padres biológicos o aquellos que ostenten la patria potestad sobre un menor de edad de hasta 3 años, podrán hacer una entrega voluntaria del mismo a un funcionario autorizado por el Departamento de la Familia o a una agencia de adopción reconocida por dicha agencia.
Además, el estatuto establece que, cuando una mujer embarazada acuda a una institución de salud con la intención de interrumpir su embarazo, se le debe informar sobre la opción de la adopción voluntaria como alternativa frente a embarazos no deseados.
Si la mujer decide considerar la adopción voluntaria, se procede a establecer un acuerdo formal con Familia o una agencia de adopción reconocida. Este acuerdo se realiza sin ninguna forma de compensación monetaria y se basa en la voluntad libre de la madre biológica.
El acuerdo de adopción durante el embarazo incluye la responsabilidad de cubrir los gastos médicos relacionados con el embarazo y el parto, que no sean cubiertos por el seguro médico de la madre biológica. Estos gastos pueden incluir atención médica, medicamentos y cualquier necesidad psicológica o psiquiátrica resultante del proceso de adopción.
Dicho pacto debe especificar claramente que la madre biológica renuncia a todos los derechos sobre el menor y que la parte adoptante asume la responsabilidad completa de este, independientemente de cualquier condición de salud que pueda tener el bebé al nacer.
Para más información y acceder a las líneas de orientación del Departamento de la Familia, puede oprimir aquí.