Saturday, November 23, 2024
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Las consecuencias de la INDEPENDENCIA y Juan Dalmau

En la columna publicada la semana pasada, explicamos cómo Juan Dalmau, en aras de viabilizar su candidatura, luego de un par de décadas promoviendo la INDEPENDENCIA para Puerto Rico, presentándose como el portaestandarte de los independentistas, pregonando las supuestas virtudes de un Puerto Rico “libre”, ahora alega que un voto por él no es un voto por la independencia. Sin embargo, según queda plasmado por escrito en su plan de gobierno, la INDEPENDENCIA es el centro y eje de lo que sería su administración.

Con esto como trasfondo, aquí proveemos los detalles de las consecuencias de la INDEPENDENCIA por la que aboga Juan, a corto, mediano y largo plazo, tal y como han quedado plasmadas para el récord congresional luego de decenas de vistas sobre los proyectos de estatus que allá se han debatido y aprobado:

1. Se crearía una nueva Constitución

– Requiere que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico disponga la elección de delegados a una Convención Constituyente que sirva hasta la proclamación de la independencia y redacte una Constitución para la República de Puerto Rico.

– Requiere que dicha Convención redacte una Constitución que establezca una forma republicana de gobierno.

2. Transfiere todas las funciones del gobierno federal al gobierno estatal

– Dispone la creación de una Comisión Conjunta de Transición que será responsable de agilizar la transferencia ordenada de todas las funciones que actualmente ejercen los Estados Unidos en Puerto Rico.

– Requiere que los costos de la Comisión de Transición se dividan equitativamente entre los Estados Unidos y Puerto Rico. Autoriza asignaciones para la parte estadounidense de dichos costos. Ordena a las agencias estadounidenses que proporcionen asistencia técnica a la Comisión de manera reembolsable.

3. Elimina de inmediato la jurisdicción de los tribunales federales y transfiere las reclamaciones pendientes a los foros estatales

– Ordena que cualquier acción que surja del título presentado en la Corte de los Estados Unidos se suspenda y se remita a la Comisión Conjunta de Transición para su resolución.

– Retira la aplicación de todas las leyes de los Estados Unidos aplicables a Puerto Rico inmediatamente antes de la independencia.

– Requiere que Puerto Rico reconozca todas las órdenes y sentencias dictadas por tribunales de los Estados Unidos o del Estado Libre Asociado antes de la independencia. Declara que, tras la proclamación de la independencia, el poder judicial de los Estados Unidos ya no se extenderá a Puerto Rico.

4. Crea la ciudadanía puertorriqueña y se elimina la ciudadanía americana automática para los nacidos en PR

– Dispone que todos los asuntos relacionados con la ciudadanía puertorriqueña se regularán de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.

– Declara que Puerto Rico ya no se considerará parte de los Estados Unidos a los efectos de adquirir la ciudadanía estadounidense por lugar de nacimiento.

– Declara que ninguna persona nacida fuera de los Estados Unidos después de la Proclamación de Independencia será ciudadana estadounidense al nacer si los padres de dicha persona adquirieron la ciudadanía estadounidense únicamente en virtud de haber nacido en Puerto Rico antes de la Proclamación.

5. Requiere negociación en cuanto a las instalaciones militares de EE. UU. en PR

– Requiere que los acuerdos específicos para el uso de áreas militares por parte de los Estados Unidos en Puerto Rico sean negociados por un grupo de trabajo establecido por la Comisión Conjunta de Transición.

6. Elimina todos los programas federales (incluyendo los de beneficencia social)

– Todos los programas federales en Puerto Rico terminarían su función el año fiscal en el que se proclame la independencia.

– Provee para negociación de acuerdos específicos para la continuación o eliminación gradual de algunos programas federales que sean negociados por un Grupo de Trabajo sobre Asistencia Económica establecido por la Comisión Conjunta de Transición. Requiere que dichos acuerdos entren en vigor simultáneamente con la proclamación de la independencia.

7. Elimina el Seguro Social federal

– Ordena a la Comisión Conjunta de Transición que establezca un Grupo de Trabajo sobre Seguridad Social para negociar los acuerdos necesarios para la coordinación del sistema de seguridad social de los Estados Unidos establecido por el título II de la Ley de Seguridad Social con un sistema similar que se establecerá en la nueva República.

– Cesa todos los programas que operan bajo la Ley de Seguridad Social en Puerto Rico al final del año fiscal en el que se proclame la independencia.

8. Elimina el Seguro por Desempleo

– Requiere que el 31 de diciembre del año de la proclamación de independencia emitida bajo esta Ley: (1) cualquier cantidad restante en el Fondo de Fideicomiso de Desempleo asignable a Puerto Rico se transfiera a la República de Puerto Rico; y (2) la República de Puerto Rico dejará de ser tratada como un Estado para los fines de la ley federal relacionada con los impuestos o beneficios de desempleo.

9. Comienza la aplicación de aranceles de importación de bienes de PR exportados a EE. UU.

– Aplica una tasa específica de arancel de la Tarifa Armonizada a los productos de la República de Puerto Rico ingresados o retirados del almacén en o después de la fecha de la proclamación de independencia.

10. Trastoca el esquema contributivo en que opera PR vis a vis EE. UU. eliminando los créditos contributivos federales con los que se crea actividad económica y se propicia el desarrollo de vivienda de bajo costo y de interés social en PR

– Considera a la República de Puerto Rico como un país extranjero a partir de la fecha de proclamación de la independencia, para efectos de las leyes federales de ingresos internos.

– Elimina gradualmente el crédito fiscal de Puerto Rico y de posesión con respecto a los ingresos o inversiones provenientes de actividades en Puerto Rico durante un período de transición de cuatro años.

– Termina el crédito de vivienda de bajos ingresos con respecto a Puerto Rico después de la certificación del referéndum bajo esta Ley.

– Elimina el estatus de exención fiscal para los intereses de los bonos emitidos por Puerto Rico o sus gobiernos locales después del último día del quinto año calendario que comienza después de la certificación del referéndum.

11. Provee para la transición entre el dólar y la moneda que escoja el gobierno de la República

– Ordena a la Comisión que establezca un Grupo de Trabajo sobre Moneda y Finanzas para negociar un acuerdo para: (1) ayudar a Puerto Rico en el diseño y establecimiento de un sistema de seguro de depósitos; (2) determinar el alcance del apoyo financiero que deben brindar al sistema las organizaciones de seguros de los Estados Unidos en las que participan actualmente las instituciones financieras de Puerto Rico; y (3) hacer los arreglos necesarios con respecto al uso de la moneda estadounidense por parte de Puerto Rico si Puerto Rico lo solicita.

12. Requiere que PR se haga responsable por cuenta propia de sus deudas y obligaciones

– Requiere que la República de Puerto Rico asuma las deudas, pasivos y obligaciones pendientes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus municipios e instrumentalidades.

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