Tuesday, December 3, 2024
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Preguntas frecuentes y respuestas sobre el proceso electoral

¿De dónde surge el derecho al voto?

— El derecho al voto es un derecho fundamental y surge de la Constitución. En su Artículo II, Sección 2, dispone que las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio (voto) universal, igual, directo y secreto, y que protegerán a las personas votantes contra toda coacción en el ejercicio de su derecho al voto.

¿Por cuántas personas candidatas usted puede votar?

— En las elecciones generales, usted puede votar por:

(1) una candidata para la gobernación,

(1) una para el cargo de comisionado residente

(1) un representante por distrito

(2) dos senadores por distrito

(1) un senador por acumulación

(1) un representante por acumulación

(1) un alcalde y la cantidad máxima de legisladores municipales que aparezcan en su papeleta municipal.

¿El día de las elecciones generales es un día feriado?

—Sí. El Código Electoral de 2020 establece que el día de las elecciones generales se considera un día feriado en Puerto Rico. Sin embargo, el Código no prohíbe que las empresas operen ese día. Si una empresa decide operar el día de las elecciones, tiene que hacer lo posible para que los empleados puedan ejercer su derecho al voto.

¿Sabía que tiene derecho a votar, aunque tenga su tarjeta electoral perdida, vencida o deteriorada?

—Sí, aún puede ejercer su derecho al voto. No es necesario tener una tarjeta electoral vigente para votar. Al momento de votar, una persona que está inscrita, pero no tiene su tarjeta electoral, puede utilizar alguna otra de las identificaciones con foto aceptadas. Estas son:

• Toda identificación expedida bajo el Real ID Act de 2015;

• Pasaporte de Estados Unidos;

• US Global Entry;

• Tarjeta de identificación de las fuerzas armadas o de la marina mercante de Estados; o

• Licencia de conducir.

El Código Electoral de Puerto Rico establece que las tarjetas de identificación electoral se continuarán emitiendo transitoriamente y hasta que sean innecesarias, solamente a aquellas personas electoras que no posean otro tipo de identificación aceptable bajo el Código Electoral y sus reglamentos.

¿El voto es secreto?

—Ninguna persona, jefe o jefa, alcalde o alcaldesa, familiar o amistad puede exigirle a otra persona que vote de una forma específica o que le envíe una foto de su papeleta. Esto viola el derecho al voto libre. Además, es un delito.

¿Qué hacer ante las máquinas del voto electrónico?

—Toda persona tiene derecho a proteger el contenido de su papeleta, incluso de las personas funcionarias de colegio. Por eso, la papeleta se puede poner boca abajo en la máquina (donde no se vea la marca que hizo la persona electora).

¿Cuáles son las razones para que un elector sea recusado?

—Se puede recusar por una o más de las siguientes razones o causales:

• Recusación por ciudadanía – cuando la recusación se fundamenta en que la persona electora no es ciudadana de Estados Unidos de América. Toda electora excluida por esta razón podrá presentar una petición de inscripción nueva cuando obtenga la ciudadanía.

• Recusación por domicilio – cuando la dirección actual de la electora no coincide con la dirección que aparece en el Registro General de Electores.

• Recusación por edad – ocurre cuando la electora no ha cumplido 18 años de edad y no los va a cumplir en o antes del día de las siguientes elecciones generales. Toda electora excluida por esta razón podrá presentar una petición de inscripción nueva cuando cumpla los 18 años.

• El Registro Demográfico emite certificaciones libre de costo a los comisionados electorales e integrantes de las Juntas de Inscripción Permanentes que las soliciten para fines electorales. Las mismas deben ser procesadas dentro de un término de 10 días.

• Recusación por suplantación – ocurre cuando el elector no es la misma persona que solicitó la inscripción o si falsificó la identidad de otra persona al realizar la inscripción o cuando se demuestre que la información que aparece en el Registro Electoral de una electora corresponde a una persona distinta.

• Recusación por muerte – cuando el elector que aparece en el Registro Electoral ha fallecido;

• Recusación por incapacidad mental – en los casos en que el elector ha sido declarado mentalmente incapaz mediante una sentencia de un tribunal.

• Recusación por duplicidad – si el elector aparece inscrito más de una vez en el Registro General de Electores.

Recusación por doble jurisdicción – cuando el elector aparece registrado y activo en Puerto Rico y a la vez en cualquier estado de los Estados Unidos. Para esta causal de recusación, se establece un procedimiento diferente al de las demás causales.

¿Hay alguna limitación en cuanto al horario en el cual un patrono puede operar el día de las elecciones?

—Los patronos tienen discreción para operar el día de las elecciones en el horario que entiendan conveniente. Independientemente del horario, los patronos deben hacer lo posible para permitir que las personas empleadas ejerzan su derecho al voto.

¿Qué ocurre si le toca trabajar el día de las elecciones y no puede hacerlo fuera del horario de trabajo?

—Una persona empleada en el sector público o privado que deba trabajar el día de una elección general y no pueda ejercer su derecho al voto fuera del horario de trabajo, tiene derecho a que se le permita votar por correo o por adelantado. Para poder ejercer este derecho, debe solicitar votar por adelantado antes de la fecha límite (en 2024, la fecha límite fue el 16 de septiembre).

¿El patrono puede solicitar evidencia de que fue a votar en el tiempo de esta licencia?

—No. Un patrono no puede solicitar evidencia o alguna certificación de que usted fue a votar durante dicho periodo de dos horas.

¿Qué pasa si el proceso de votar toma más de dos horas?

—Si el proceso de hacer la fila y votar en un colegio electoral toma más de las dos horas con paga antes mencionadas, usted puede solicitar hacer uso de la licencia de vacaciones o cualquiera otra reconocida en el contrato de empleo, manual de empleados o cualquier otro documento o notificación reconocida por el patrono y en la cual tenga balance para completar el tiempo que le tome el proceso.

Si usted no cuenta con balance disponible y es empleada regular, se puede realizar un descuento correspondiente al tiempo en exceso de las dos horas establecidas por ley. El patrono tiene el deber de hacer arreglos y facilitar que las personas empleadas ejerzan su derecho fundamental al voto.



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