Tuesday, November 5, 2024
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Exhortan a que no se obstaculice la llegada de empleados del sector privado a las urnas

El día de elecciones generales puede representar una oportunidad para los comerciantes de la empresa privada, sin embargo, la llegada de empleados a las urnas es un derecho que invitan a que no se obstaculice.

Según la proclama de la celebración de elecciones emitida por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), los centros de votaciones operarán desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde. Sin embargo, a escasas horas para las elecciones, se difunden campañas en redes sociales sobre posibles largas filas durante el proceso de votación.

La licenciada Vivian Santiago Trinidad, abogada laboral y educadora, describe el derecho al voto como uno “fundamental, de alta jerarquía”.

El Código Electoral, que es la ley número 58 del 2020, establece el escenario relacionado al derecho al voto de los empleados, y permite que si el empleado sabe que tiene que trabajar y hay un conflicto con su horario de trabajo y el horario que tiene para ir a votar, podía solicitar el voto por adelantado. Pero si a estas alturas de la marcha eso no pasó, la licenciada ejemplificó diversos escenarios que se pueden dar.

“Si patrono decide abrir, y al empleado le toca trabajar y su horario de trabajo conflige con el horario de votación, el patrono tiene que proveer un máximo de dos horas pagas para ir a votar”, especificó la licenciada.

También, la abogada laboral aclaró que por el contrario, si el patrono hizo ajustes en el horario para beneficio de los empleados, no tiene la obligación de otorgar esas dos horas pagas. Por ejemplo, si el jefe acordó con un trabajador que estaría “de ocho de la mañana a dos de la tarde, y de dos a cinco de la tarde estás libre”, no tendría esa responsabilidad.

En el caso de que el patrono decida no operar, los empleados exentos, de funciones administrativas, ejecutivas o profesionales, y que reciben un salario fijo sin importar el día u horas que trabajen, les corresponde paga, explicó Santiago Trinidad.

Santiago recalcó que “el patrono tiene que tomar todas las medidas que sean necesarias para viabilizar que el empleado pueda ejercer ese derecho fundamental y no obstaculizarlo”.

El código electoral establece las penalidades de aquel patrono, o representante de patrono que obstaculice ese derecho del empleado, “va desde pena de reclusión de uno a tres años o una multa de hasta $5,000 o ambos”, afirmó.

“Aquí lo importante es que el patrono, en comunicación con el empleado, lleguen a acuerdos”, concluyó Santiago.

Además, el Código Electoral establece que habrá Ley Seca, por lo que vender o comprar bebidas alcohólicas no está permitido desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.





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