El Tribunal de Apelaciones validó la determinación del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) sobre la estructura de incentivos en el contrato de LUMA Energy, empresa encargada del sistema de transmisión y distribución de luz en el archipiélago.
El panel, compuesto por los jueces Fernando Bonilla Ortiz, Annette Prats Palerm y Ana Mateu Meléndez, quien fungió como jueza ponente, señaló que “en el presente caso, el Negociado tuvo a bien emitir una determinación detallada en la cual explicó cabalmente su análisis y las distintas consideraciones de nuestra política pública energética que guiaron su decisión. También, apuntó a la evidencia considerada para alcanzar sus conclusiones y, en aquellas instancias en las que se apartó de lo propuesto por LUMA, detalló el motivo para tal distanciamiento”.
La corte rechazó los argumentos de LUMA, así como varios grupos ambientalistas y la UTIER, y determinó que la autoridad del Negociado para regular incentivos y su estructura de implementación era legalmente adecuada.
LUMA Energy llevó el recurso contra el Negociado bajo el argumento de que la decisión afectaba su capacidad para ganar los incentivos de desempeño. El consorcio encargado de la transmisión y distribución del sistema eléctrico cuestionó que el Negociado hubiese excedido su autoridad al modificar el contrato de incentivos basados en desempeño, y argumentó que las disposiciones legales relevantes prohibían esa interferencia. Además, expresó que la resolución final carecía de fundamento en evidencia sustancial y que se cambiaron aspectos que el contrato no permitía.
Entretanto, los ambientalistas y la UTIER señalaron que el Negociado violó el derecho a notificación adecuada sobre la revisión judicial en su resolución de junio de 2024. También criticaron que no se impusieran penalidades.
El Negociado defendió su autoridad exclusiva para modificar los incentivos de desempeño en cumplimiento con las políticas públicas energéticas de Puerto Rico. Señaló que las métricas propuestas por LUMA eran solo guías y que el contrato permitía ajustes. Además, explicó la decisión de no incluir penalidades, al considerarlas innecesarias en ese momento.