Thursday, March 13, 2025
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Tamaño absurdo: el error de Cox Alomar

Es curioso cómo en el mundo de la argumentación jurídica algunos parecen olvidar aquello que debería ser su requisito fundamental: leer y comprender antes de emitir opiniones sesgadas por la incapacidad de pensar que existe otra forma de interpretar la Constitución que la propia. Más curioso aún es cuando esta falta de rigor proviene de académicos reconocidos.

En un reciente artículo de Rafael Cox Alomar, titulado Janet Parra ¿en la cuerda floja? el profesor se aventuró a intimar que quien no supiera que nuestra Carta de Derechos es de factura más ancha “no puede ser Secretaria de Justicia” pues deja al descubierto “su falta de cultura jurídica”. Estas expresiones las hace Cox Alomar pues según su entendimiento la nominada a la Secretaría de Justicia, la licenciada Janet Parra, expresó en sus vistas de confirmación que ella interpretaba que “la decisión del Tribunal Supremo federal en Dobbs v. Jackson (2022) revocó a Pueblo v. Duarte (1980) y de paso eliminó el derecho fundamental de la mujer a procurar su autonomía reproductiva bajo la Constitución de Puerto Rico.

En su análisis el profesor ignora mencionar que la discusión sobre la “factura más ancha” en Puerto Rico se refiere a cómo la Constitución estatal puede ofrecer más protecciones que la Constitución federal, siempre y cuando ambos documentos reconozcan un mismo derecho constitucional. Sin embargo, tras la decisión del Tribunal Supremo federal en el caso Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization, se determinó que el derecho al aborto no está protegido por la Constitución de Estados Unidos. Con claridad Dobbs expresa “The Constitution makes no reference to abortion, and no such right is implicitly protected by any constitutional provision…/La Constitución no hace referencia al aborto, y ningún derecho de ese tipo está implícitamente protegido por ninguna disposición constitucional…

El profesor podría argumentar que existe un derecho a la intimidad en la Constitución federal y que a su vez existe un derecho a la intimidad reconocido en nuestra Carta de Derechos. Por consiguiente, podría argumentar Cox Alomar, que nuestro derecho a la intimidad, siendo de factura más ancha, protege el derecho al aborto. El problema que tiene Cox Alomar es que eso es una mera posibilidad, pero ningún caso en Puerto Rico ha decidido eso. Así que, no habiendo precedente, claramente cualquier persona podría interpretar que aun cuando nuestra Carta de Derechos es de factura más ancha, la misma no protege el derecho al aborto.

Al menos se me ocurren, así, sin pensar mucho, y sin ser profesor de derecho, dos argumentos. Como Dobbs dispuso claramente que no existe un derecho al aborto bajo la Constitución federal, corresponde a los estados establecer si bajo su ordenamiento legal si reconocen dicho derecho. Ya hemos dicho que la Constitución de Puerto Rico no reconoce el derecho al aborto de manera explícita. Aquellos que lo ven, como Cox Alomar, lo encuentran en las anchuras de las veredas del derecho a la vida privada y familiar, así como en el derecho a la dignidad humana. No obstante, el profesor olvida que tan fundamental son esos dos derechos como el derecho a la vida dispuesto en la misma Carta de Derechos. Así que tan ancho es el derecho a la intimidad como lo es el derecho a la vida. En torno al derecho a la vida, durante los debates de la Convención Constituyente, el Sr. Arrillaga había expresado su interés a que el derecho fundamental a la vida fuese incluido expresamente en nuestra Carta de Derechos. Algunos de los demás constituyentes cuestionaron que se incluyera el derecho a la vida, pues lo entendían innecesario. Argumentaban que era un derecho dado, claro e incuestionable, que no debía ser listado en nuestra Carta de Derechos. El Sr. Arrillaga convenció a los presentes de que el derecho a la vida fuese explícitamente incluido en nuestra constitución al argumentar de la siguiente manera:

[…] si no se pusiera en la constitución que se reconoce el derecho a la vida como el derecho fundamental de un ser humano, no tendrían entonces ninguna protección, aquellos seres que, sin haber nacido por estar en el vientre materno, tienen derechos que hay que reconocerles en todas las constituciones del mundo.

Diario de Sesiones de la Convención Constituyente Tomo 4 pag.2356.

Así, es una interpretación razonable en derecho que un jurista concluya que el derecho a la vida, explícitamente reconocido en nuestra Constitución e incluido en la misma para proteger la vida desde el vientre, prevalece sobre un derecho al aborto, el cual no está explícitamente contenido en nuestra Carta de Derechos, y choca directamente con el derecho fundamental a la vida.

En segundo lugar, se me ocurre que, al igual que la opinión mayoritaria en Pueblo v. Duarte, se concluya que, en Puerto Rico, en cuanto al aborto, nuestra Constitución no brinda más derechos que la Constitución federal. Rechazando, como lo hizo el Juez Martín en Duarte, la aplicación de la factura más ancha en cuanto al aborto esbozada en la opinión disidente del Juez Trías Monge. Sí, profesor Cox Alomar, la teoría de la factura más ancha en Puerto Rico en cuanto al aborto ya fue rechazada por nuestro Tribunal Supremo en Duarte, y a mí no me parece que al Juez Martín le faltaba cultura jurídica. ¿verdad? No creo. Tamaño absurdo profesor.

¡Adelante, con fe!



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