La Comisión de lo Jurídico celebró una vista pública para evaluar el Proyecto del Senado 169 a la que comparecieron representantes del Departamento de Educación (DEPR), el Departamento de Justicia, el Departamento de la Familia y la Oficina de Administración de Tribunales.
Esta medida propone establecer una “orden de protección duradera” en aquellos casos de abuso sexual contra personas menores, cuya vigencia será hasta que la víctima cumpla 18 años. Mediante una enmienda al inciso (hh) del Artículo 3, junto con la inclusión de un inciso (d) al Artículo 69 de la Ley 57-2023, conocida como la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”.
“Considero, sin pretensión ninguna, que este proyecto es innecesario porque en la Administración de Tribunales… una mera alegación que comienza con una orden de protección, ya el estado de derecho vigente… es que activa al Departamento de la Familia e investiga; si hay fundamento, automáticamente se hace un plan de servicios, si se hace el referido a [los Centros para la Protección, Investigación, Tratamiento e Intervención (PITI)] y baja un informe de validación… se tiene la orden de protección ya vigente bajo la Ley 57[-2023]”, expresó la presidenta de la Comisión de lo Jurídico, Roxanna I. Soto Aguilú.
Por su parte, el licenciado Francisco Caballero quien es un abogado de la División de Legislación del Departamento de Justicia, expresó que el Departamento de Justicia no apoya la aprobación de la medida.
“De lo propuesto mediante el P. del S. 169, no surge que se establezca una distinción en cuanto a si la persona agresora es el padre o la madre del menor o si es otra persona, excluyendo a estos primeros… la denominada ‘orden de protección duradera’ que estaría vigente hasta que advenga los dieciocho (18) años de edad podría constituir una privación del derecho fundamental de estos de relacionarse con sus hijos”, explicó Caballero.
A pesar de estas expresiones, Suzanne Roig Fuente, secretaria del Departamento de la Familia, indicó que avalan la medida citando que “es la política pública de este gobierno, la protección integral de todo niño y dentro los crímenes que se cometen contra la niñez, este… es de los más graves y más serios”. Roig Fuentes explicó que, en la mayoría de los casos, el abuso es “intrafamiliar”. “Una persona [que ha cometido un delito de esta naturaleza] no debe tener la menor impunidad y, ciertamente, pierde su derecho a relacionarse con un menor a quien le ha violentado su intimidad”, añadió la secretaria al discutir la viabilidad de restringir el derecho a compartir a través de una “orden de protección duradera” como propone el Proyecto del Senado 169.
Ante una pregunta realizada por el portavoz alterno del Partido Independentista Puertorriqueño, Adrián González Costa, la licenciada Giselle Rosa González, directora de la Oficina de Legislación y Reglamentos de la Oficina de Administración de Tribunales, aclaró que “en el caso en que sea madre, padre o persona responsable… el tribunal emite unas medidas provisionales y unas condiciones de acuerdo a los hechos particulares del caso en protección del menor o de cualquier víctima”. Entre estas medidas se encuentra una orden de alejamiento, como puede ser la suspensión de relaciones filiales bajo una orden de protección con un periodo de vigencia corto que puede ser activada de inmediato por el tribunal, según explicó Rosa González.
De otra parte, en su memorial explicativo el DEPR expresa que “es indispensable que ante la sospecha fundada de que un menor está siendo víctima de abuso sexual, se tomen medidas inmediatas para garantizar su protección y evitar una nueva victimización… consideramos prudente que se tomen medidas preventivas y de seguimiento para una restricción de contacto con el supuesto agresor… de forma tan prolongada como sea necesario para proteger al menor y su entorno”.