Wednesday, April 23, 2025
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Buscan agilizar los procesos en casos de violencia doméstica

La Cámara de Representantes avaló una medida que busca establecer por ley que, en los casos de violencia de género, el ministerio público pueda solicitar la celebración de una vista en alzada en una fecha que no exceda de tres días laborables cuando no se halle causa para arresto o se determine causa por un delito inferior, o distinto contra el alegado agresor.

Esta fecha será pautada sin necesidad de presentar un documento escrito al momento de solicitar la vista. Si se presenta mediante moción, el Tribunal pautará la vista en alzada para una fecha que no excederá de tres días laborables a partir de que se presente la documentación.

El Proyecto de la Cámara 15― radicado por el presidente de la Cámara, Carlos “Johnny” Méndez Núñez, y la representante Wanda Del Valle― además reestructura toda la sección de las definiciones de la Ley 54 de 1989, debido a las múltiples enmiendas que se le han introducido a la legislación.

Específicamente, la definición de Agente del Orden Público la cual no ha sido atemperada los cambios introducidos por la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como ‘Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico’.

Asimismo, permite que se expida una orden de protección aun cuando no esté presente la víctima y el consentimiento de la víctima a su expedición pueda ser acreditada a través del Ministerio Público, un agente del orden público, un técnico de asistencia a víctimas, intercesor o cualquier medio fehaciente para acreditar dicha autorización como puede ser una declaración jurada.

También se enmienda la definición de maltrato económico, cuando la persona ilegalmente se apropia sin violencia ni intimidación de bienes muebles pertenecientes a la víctima, ya sea cuando se toma sin el consentimiento de esta o cuando mediante treta o engaño se induce a la víctima a realizar un acto de disposición de un bien. De encontrarse culpable se le impondrá a la persona una pena de restitución.

En este renglón, será considerado maltrato agravado, cuando el monto de los bienes sea de un valor de 2 mil dólares o más.

Igualmente será tratado como delito agravado, cuando se utilice cualquier dispositivo tecnológico para determinar o monitorear la localización o movimiento de una persona o de la propiedad privada de esta sin que medie la autorización expresa de dicha persona.

Se añade como maltrato mediante amenaza, cuando se advierte que se causará daño a un animal o mascota perteneciente a la víctima.



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