La promotora venezolana Thiene Producer, S.A. radicó una demanda en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico alegando que fue víctima de fraude por parte de dos individuos que se hicieron pasar por representantes exclusivos del artista puertorriqueño Chayanne.
Según el documento, Pedro Figueroa y su empresa Trimix Entertainment, Inc., “falsamente se representaron como los agentes exclusivos y el equipo de manejo del artista Elmer Figueroa Arce, profesionalmente conocido como ‘Chayanne’, a pesar de no tener autoridad ni derechos para actuar en su nombre”.
La demanda indicó que los demandantes firmaron un contrato el 15 de octubre de 2024 en Puerto Rico, con la intención de realizar un concierto de Chayanne el 10 de mayo de 2025 en el Estadio Olímpico de la Universidad Central de Venezuela, como parte de la gira “Bailemos Otra Vez Tour”.
El contrato fue suscrito tras una presentación realizada por Johan Guzmán, quien se identificó como representante de Trimix en Venezuela. Según la demanda, los demandantes accedieron a pagar un total de $1.9 millones en cinco plazos, de los cuales transfirieron $822,000 antes de descubrir el engaño. Estas transferencias se realizaron a una cuenta de Banco Popular en Puerto Rico.
1 2025 05 20 Complaint by fabiana.delpin on Scribd
Posteriormente, el 7 de febrero de 2025, Figueroa cambió unilateralmente la fecha del concierto al 20 de septiembre de 2025 “sin justificación ni el consentimiento de los demandantes”, alegando falsamente que fue una solicitud del propio Chayanne. Tras esto, los demandantes contactaron al equipo oficial de manejo del artista, quienes confirmaron que “los demandados no tenían autoridad para representar a Chayanne y negaron tener algún vínculo con ellos”.
El recurso legal especificó que Figueroa y su compañía “nunca tuvieron la autoridad para representar a Chayanne ni para contratar en su nombre”, y que actuaron “con la intención específica de defraudar a los demandantes”.
Además del dinero entregado, los demandantes reclamaron daños adicionales, incluyendo $150,000 por la renta del estadio, $20,000 en tarifas bancarias, $18,000 en gastos de viaje, $15,000 en otros costos relacionados a la demanda y $2,966,640 en ingresos proyectados que no se generaron debido a la cancelación del concierto. El total de daños económicos reclamados asciende a $4,011,640.
La querella incluyó cinco causas de acción: inducción fraudulenta, incumplimiento de contrato, incumplimiento del deber de buena fe y trato justo, enriquecimiento injusto y reclamo de costas y honorarios de abogados.
Según el documento, “los actos dolosos, maliciosos y engañosos de los demandados causaron que los demandantes sufrieran daños económicos sustanciales”.
La demanda también hizo referencia al Código Civil de Puerto Rico y destacó que “el acto u omisión intencional mediante el cual una parte o un tercero induce a otra parte a celebrar una transacción jurídica que de otro modo no habría realizado” constituyó en un dolo grave, de acuerdo con el Artículo 292 del Código Civil del 2020.
Los demandantes solicitaron al tribunal que se dicte sentencia a su favor por una suma no menor de $4,011,640, además de los intereses, costas y honorarios de abogados. Alegan que, antes de recurrir a los tribunales, solicitaron repetidamente que los demandados devolvieran el dinero obtenido mediante fraude, sin recibir respuesta.
La demanda fue sometida el 20 de mayo de 2025 por la firma DLA Piper (Puerto Rico) LLC, en representación de los demandantes.