Thursday, June 26, 2025
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¿Cuándo serán las ventas sin IVU para materiales escolares?

De cara al nuevo año escolar, el Departamento de Hacienda, anunció las fechas de los dos periodos exentos del pago del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) en uniformes y materiales escolares para los meses de julio 2025 y enero del 2026.

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Los dos periodos designados para la venta de uniformes y materiales escolares para el nuevo curso escolar serán desde la medianoche del viernes 18 de julio, hasta las 11:59 de la noche del sábado 19 de julio de 2025.

Para el segundo semestre escolar que comienza en enero, las ventas exentas comenzarán a 12:00 de la noche del viernes 2 de enero, hasta 11:59 de la noche del sábado 3 de enero de 2026.

El secretario de la agencia, Ángel Pantoja Rodríguez, afirmó que ya se publicó la carta circular Carta Circular de Rentas Internas 25-13 especificando los dos periodos exentos del pago de IVU en uniformes y materiales determinados para que los padres y tutores de los estudiantes, así como los comerciantes, puedan preparase para el periodo de ventas.

¿Cuáles son los materiales exentos del pago de IVU para el regreso a clases?

Los materiales exentos del pago de IVU son los escolares, escolares de arte, escolares de música, escolares instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadora (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives).

Entre los materiales se incluyen carpetas; bulto escolar; calculadora; cinta adhesiva; tiza; compás; crayolas; gomas de borrar; cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila; pega; marcadores; tarjetas de afiche (index cards) y cajas para almacenarlas; loncheras y papel suelto, entre otros.

El término uniforme escolar no incluye hebillas de correa vendidas por separado; máscaras de disfraz, parches y emblemas vendidos por separado; equipo y artículos de coser o materiales de costura; accesorios o equipo de ropa usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa, como maletines, artículos para el pelo, carteras de mano, pañuelos, joyería, gafas o sombrillas, entre otros.

Tampoco se considera uniforme escolar el equipo protector contra lesiones o enfermedades, ni el equipo deportivo y recreativo como zapatillas de ballet y calzado deportivo, entre otros.

“Recuerden que todos los libros impresos y los libros electrónicos, conocidos como libros digitales ciberlibros o e-books, están exentos del pago de IVU durante todo el año. La exención es aplicable tanto a la compra como al alquiler. No se incluyen publicaciones por medios electrónicos, revistas ni periódicos”, explicó el secretario.

Las ventas bajo planes a plazo (lay away) de uniformes y materiales escolares cualifican para la exención del IVU, siempre que el pago final sea efectuado y los artículos entregados al comprador durante el periodo de exención establecido en la CC RI 25-13.

También cualifican las compras con vales (rain checks), las compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet (siempre y cuando los artículos sean preordenados y entregados durante el periodo exento) y los certificados y tarjetas de regalo, si los artículos son comprados durante los periodos de exención.



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