Thursday, July 10, 2025
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Justicia en el umbral del dolor: argumentos jurídicos para la clemencia en el caso de Miguel Ángel González

El caso de Miguel Ángel González Varela —imputado por el presunto homicidio del agresor sexual de su hija menor— ha suscitado un debate público intenso y legítimo. La opinión pública parece dividida entre quienes exigen la aplicación estricta de la ley penal y quienes, apelando a consideraciones morales y humanas, reclaman clemencia. No obstante, más allá del juicio emocional, existe un marco jurídico que permite, y en este caso exige, contemplar una respuesta penal atenuada y proporcional.

El derecho penal moderno se construye sobre el principio de culpabilidad subjetiva: nadie debe ser castigado más allá del grado de su reprochabilidad individual. La conducta atribuida a González Varela —de comprobarse— debe analizarse en función del estado emocional extremo que lo motivó. El artículo 107 del Código Penal de Puerto Rico reconoce como atenuante la comisión del delito “bajo arrebato de coraje, intenso dolor o perturbación emocional provocada por la víctima u otra circunstancia que razonablemente lo produzca”.

Si el agresor de su hija había incurrido efectivamente en un delito sexual —como se alega— y esto fue conocido por el padre en términos inmediatos, estaríamos ante un caso de perturbación emocional legítimamente fundada, con base doctrinal y jurisprudencial para una reclasificación del delito a una modalidad de homicidio atenuado. Aunque la legítima defensa está tipificada en el artículo 25 del Código Penal, la jurisprudencia exige inmediatez, necesidad y proporcionalidad. Sin embargo, tratándose de legítima defensa de tercero, especialmente respecto a un menor de edad bajo la patria potestad del imputado, se abre la puerta a un análisis más flexible.

Cabe preguntarse si el accionar de González Varela no fue una reacción en defensa prolongada, con base en una amenaza continuada contra la integridad psíquica y física de su hija. Algunos autores reconocen la legítima defensa putativa, en la cual el agente actúa bajo una creencia razonable de estar protegiendo a otro. Esta doctrina, aunque controversial, puede ofrecer un marco para disminuir o incluso excluir la culpabilidad.

El fin del derecho penal no es la venganza estatal, sino la retribución justa, prevención y resocialización. Un castigo que no distinga entre el homicida motivado por codicia y el padre impulsado por el trauma de una agresión sexual contra su hija constituye un fracaso del principio de individualización de la pena. Los tribunales, conforme al principio de proporcionalidad, tienen herramientas como la aplicación de circunstancias atenuantes muy calificadas, la suspensión de la pena, o el uso de alternativas penales como la libertad supervisada, previstas en el ordenamiento jurídico vigente. Además, la doctrina del “justicia dentro de la legalidad” permite resolver casos excepcionales sin quebrantar el estado de derecho, sino reforzando su legitimidad.

En otras jurisdicciones, hechos análogos han sido tratados con clemencia judicial. El famoso caso de Gary Plauché en Estados Unidos —quien mató al violador de su hijo— concluyó con una sentencia mínima y libertad condicional. Estos precedentes, aunque no vinculantes, ilustran cómo el derecho penal puede acoger las circunstancias extraordinarias sin dejar de ser justo.

El sistema no debe avalar actos de venganza privada, pero sí debe reconocer cuándo una conducta reprochable nace de una condición humana. La ley, aplicada sin sensibilidad, pierde contacto con la realidad social que pretende regular.

Miguel Ángel González Varela merece juicio, pero no merece una sanción desproporcionada. El derecho en Puerto Rico —como expresión del pacto social— cuenta con suficientes fundamentos normativos, doctrinales y jurisprudenciales para evitar la rigidez punitiva en este caso. Aplicarlos sería no solo jurídicamente correcto, sino éticamente imprescindible.

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