Wednesday, July 23, 2025
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Archivan querella contra alcalde tras querella por presuntamente utilizar vehículo oficial para actividad política

La Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), archivó una querella contra el alcalde de Maricao, Wilfredo Ruiz Feliciano, asegurando que no encontró prueba para violaciones penales.

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Sin embargo, el caso fue referido a las Oficinas de Éitca Gubernamental y Contralor Electoral.

La querella fue presentada ante el Departamento de Justicia por Pedro Vélez Valentín, quien alegó que el alcalde utilizó un vehículo oficial para supervisar labores proselitistas de propaganda política.

Según se indicó en declaraciones escritas, Justicia comenzó el proceso de investigación desde mediados de octubre del 2024 a través de la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC).

Tras concluir la investigación, la secretaria de Justicia, remitió el informe y sus conclusiones donde se recomendó no designar un Fiscal Especial Independiente a Ruiz Feliciano. Sin embargo, sugirió que el asunto se refiera a las Oficinas de Ética Gubernamental y el Contralor Electoral.

Según el PFEI, entre las alegaciones investigadas figuraban la utilización de propiedad y empleados municipales durante horas laborables, para colocar propaganda política, así como la instalación de un comité de campaña en un terreno de un suplidor del municipio sin los permisos adecuados.

Se evaluaron posibles violaciones al Código Penal, Ley de Ética Gubernamental, Código Municipal y al Código Electoral de Puerto Rico.

“Luego de múltiples entrevistas a testigos y documentos relacionados, surgieron importantes contradicciones. El querellante admitió que no fue él quien redactó las querellas ni quien firmó la copia de una de ellas que aparecía con su nombre, ni tampoco recopiló las fotografías que se anejaron. Quienes las redactaron, admitieron no tener conocimiento directo sobre la totalidad de los hechos relatados”, indica el informe.

Del mismo modo, panel indicó que se confirmó que algunos voluntarios eran empleados del Municipio de Maricao, pero su jornada laboral finalizaba a las 4:00 p.m. Estos acudieron con sus propios vehículos y materiales. La evidencia fotográfica examinada muestra que las imágenes fueron tomadas a las 6:36 p.m. y publicadas en Facebook a las 6:41 p.m., desde un teléfono celular.

Según la prueba recopilada, no se evidenció que el alcalde Ruíz Feliciano haya incurrido en conducta constitutiva de los delitos de Incumplimiento del deber, Negligencia en el cumplimiento del deber o Malversación de fondos públicos, toda vez que no se configuraron los elementos esenciales de dichos delitos.

“No se acreditó que el alcalde utilizara recursos públicos con el propósito de obtener una ventaja ilegal, ni que existiera la intención específica requerida por ley. No obstante, la conducta observada pudiera ser evaluada a la luz de posibles faltas administrativas dentro de la jurisdicción de la Oficina de Ética Gubernamental”, lee el informe.

Respecto a la querella sobre la instalación de un comité político en un solar de un contratista del gobierno, la investigación de la DIPAC corroboró que el terreno fue arrendado sin impedimento legal, y que el comité cumplió con los requisitos establecidos por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en su Reglamento para el Establecimiento de Locales de Propaganda.

No obstante, el expediente refleja que el contrato de arrendamiento no fue consignado con certeza, por lo cual se recomienda referir el asunto a la Oficina del Contralor Electoral para evaluación en el contexto de la auditoría de campaña.

“Luego de nuestra evaluación, acogemos la recomendación del Departamento de Justicia y determinamos que en este caso no existe el quantum de prueba necesario para la designación de un FEI. Conforme a lo expuesto, se ordena el archivo definitivo de este asunto. No obstante, se refiere copia de la presente Resolución a la Oficina de Ética Gubernamental para la evaluación correspondiente bajo el marco de su jurisdicción, así como a la Oficina del Contralor Electoral, para que considere si la relación contractual relacionada con el comité político fue debidamente informada y reflejada en los informes financieros de campaña”, concluye la Resolución emitida por el Panel sobre el FEI.



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