La secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Valerie Rodríguez Erazo, reveló ayer, miércoles, que la agencia demandó a la empresa privada, LUMA Energy, para que se declare inconstitucional la cláusula que le exime de responsabilizarse por daños ocasionados por fallas en el servicio eléctrico, aun cuando estas resulten de negligencia.
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Sin embargo, no se confirmó si el zar de energía, Josué Colón― designado para fiscalizar, coordinar y supervisar todos los aspectos relacionados con la energía en Puerto Rico― se unirá al pleito legal.
Ayer mismo, el también director ejecutivo Autoridad de Alianzas Público Privadas (AAPP) notificó a la empresa encargada del sistema de transmisión y distribución energética sobre una serie de incumplimientos que podrían crear el camino hacia la terminación de su contrato.
En entrevista con “NotiCentro Al Amanecer“ (Wapa Television), la funcionaria admitió que desconocía que el ingeniero enviaría la carta formal a LUMA el mismo día que radicó la demanda, aunque detalló que ya le había dicho a la gobernadora, Jenniffer González Colón, sus intenciones.
“Yo no soy parte de estas agencias que tienen que ver con los asuntos energéticos. Yo estoy como secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor velando que los derechos de los consumidores sean atendidos”, explicó la funcionaria.
Adicional, dijo que “entiende” que la Legislatura no tenía conocimiento de la libertad que tenía la empresa.
“Yo creo que no lo sabían porque el hecho de que ayer anunciamos y radicamos esta sentencia declaratoria y, rápidamente, se nos unió tanto Cámara y Senado; quieren unirse como amigos de la corte […] La realidad es que la pueden desconocer porque no pasó por la Legislatura, no tuvieron que aprobarla. Esto es un documento sumamente extenso y no tuvieron el aval de la Legislatura”, opinó la secretaria de la agencia.
¿En qué se basa la demanda contra LUMA Energy?
La demanda presentada por el DACO se basa en la Sección 4.1(g) del contrato entre LUMA y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), aprobada en mayo de 2021 por el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR).
Según la agencia, esta disposición concede una inmunidad casi absoluta a LUMA, sus empleados y contratistas, sin intervención alguna de la Asamblea Legislativa, lo que representa una violación al principio constitucional de separación de poderes.
“El NEPR otorgó un cheque en blanco a LUMA para actuar negligentemente, dejando en estado de indefensión a los abonados de energía y a cualquier ciudadano que sufra daños por su actuación”, argumentó el DACO en su recurso judicial.
Durante una vista pública reciente en la Cámara de Representantes, LUMA admitió haber denegado 1,828 reclamaciones de consumidores que alegaban daños a electrodomésticos por fluctuaciones del voltaje en el servicio energético. La empresa se amparó en la inmunidad contractual validada por el NEPR.
El DACO sostuvo que ni siquiera la AEE, siendo una corporación pública, contaba con un relevo de responsabilidad tan amplio.
“A diferencia de lo que ocurre en otras jurisdicciones de Estados Unidos, Puerto Rico es el único lugar donde una compañía privada de energía goza de inmunidad general por actos de negligencia”, subrayó.
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