El Procurador General de Puerto Rico, Omar Andino Figueroa, anunció en la noche del miércoles que el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito acogió la solicitud de paralización presentada por el gobierno respecto a la inclusión del marcador “X” en los certificados de nacimiento emitidos en la isla.
“Con esta determinación, el foro apelativo permite que el proceso de apelación continúe su curso sin que se altere, de manera provisional, el esquema legal vigente en Puerto Rico. Por tanto, los certificados de nacimiento continuarán expidiéndose con los marcadores de sexo: masculino o femenino”, expresó por escrito.
“Como Procurador General, me complace que el tribunal haya reconocido la importancia de atender este asunto conforme a los méritos legales planteados y sin imponer cambios que, en esta etapa, afectarían el orden jurídico establecido. Esta acción es cónsona y en cumplimiento con la política pública de la gobernadora Jenniffer González Colón, de velar por el respeto al estado de derecho y a las normas vigentes en nuestro ordenamiento”, añadió.
La semana pasada, el Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico denegó la solicitud de la gobernadora Jenniffer González Colón para detener la implementación del marcador de género “X” en los certificados de nacimiento de personas no binarias.
El pedido de paralización, presentado el 18 de julio, buscaba suspender la orden judicial del 30 de mayo de 2025 mientras el gobierno apelaba el caso ante el Primer Circuito de Apelaciones en Boston. Sin embargo, el tribunal concluyó que el gobierno no demostró probabilidad de éxito en su apelación ni la existencia de un daño irreparable que justificara el freno a la medida.
“La política actual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico arbitrariamente distingue entre individuos binarios y no binarios y somete a los individuos no binarios a un trato desfavorecido sin ninguna justificación para hacerlo”, reafirmó la jueza Antongiorgi Jordán en su decisión del 22 de julio, en la que rechazó la moción de “stay” (suspensión de cumplimiento).
Fallo histórico en mayo
El caso fue incoado en octubre de 2023 por seis personas no binarias —Ínaru Nadia de la Fuente Díaz, Maru Rosa Hernández, André Rodil, Yeivy Vélez Bartolomei, Gé Castro Cruz y Deni Juste— quienes reclamaron su derecho a obtener certificados de nacimiento que reflejen su identidad de género. Aunque desde 2018 las personas trans podían cambiar su marcador de género a “masculino” o “femenino”, no existía opción para quienes se identifican fuera del binario.
En la decisión original del 30 de mayo, la jueza determinó que la política del Registro Demográfico violaba la cláusula de igual protección de la Constitución de Estados Unidos, al excluir sin justificación racional a las personas no binarias del acceso a una identificación válida y precisa.
El tribunal ordenó al Departamento de Salud y al Registro Demográfico que enmendaran el formulario de solicitud de cambio de género en el certificado de nacimiento para incluir la opción “X”. Esta decisión se convirtió en un hito para los derechos LGBTQIAP+ en Puerto Rico, y fue celebrada ampliamente por organizaciones de derechos civiles como la Federación LGBTQ+ de Puerto Rico.
Argumentos del Gobierno y rechazo del tribunal
En su moción de suspensión, el gobierno argumentó que la decisión judicial se apoyaba en un precedente federal —el caso Fowler v. Stitt del Décimo Circuito— que fue revocado por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en junio de 2025. A raíz de esa revocación, el gobierno sostuvo que el fallo del tribunal federal debía reconsiderarse y que implementar el marcador “X” representaría una carga administrativa y fiscal indebida.
Sin embargo, la jueza aclaró que su decisión no se basó exclusivamente en el caso Fowler, sino que las referencias a ese precedente eran “dicta” o apoyo persuasivo. Añadió que su análisis principal se sostuvo en principios establecidos de revisión bajo el “rational basis test” (prueba de base racional), y que el Estado no logró justificar por qué se excluye a las personas no binarias del acceso a una opción de marcador de género congruente con su identidad.
“La actual política de certificado de nacimiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico arbitrariamente distingue entre individuos binarios y no binarios y somete a los individuos no binarios a un trato desfavorecido sin ninguna justificación para hacerlo”, cita la orden del tribunal.
La jueza también desestimó los argumentos del gobierno sobre costos administrativos o posibles conflictos legales, indicando que tales cargas no constituyen daño irreparable, y que el daño real y continuo es el que sufren las personas peticionarias al ser privadas de una identificación que refleje su identidad.