Monday, August 11, 2025
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Senado busca poner fin al discrimen en la compra de viviendas con fondos federales

En un intento por frenar el éxodo poblacional y garantizar que las familias afectadas por desastres puedan acceder a un hogar digno, el Senado de Puerto Rico evalúa un proyecto de ley que prohibiría el discrimen contra beneficiarios de programas federales para la compra de viviendas, imponiendo multas y sanciones a quienes bloqueen la venta de propiedades a estas familias.

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Se trata del Proyecto del Senado 679, presentado por el senador Carmelo Ríos Santiago, que propone la creación la “Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”.

Según la exposición de motivos, la legislación responde a prácticas discriminatorias como el rechazo de vales federales para la compra de propiedades, la alteración de términos de venta o la difusión de información falsa sobre disponibilidad, que han impedido que el 66% de las familias beneficiarias adquieran una vivienda.

Para erradicar estas conductas, se tipifican como prácticas discriminatorias la negativa a vender, negociar o anunciar propiedades a participantes del programa R3, así como inducir a otros a no venderles.

El Departamento de la Vivienda (DV) tendría la responsabilidad de atender con diligencia las transacciones que involucren estos fondos y de procesar querellas de personas perjudicadas.

Se establecería un régimen de sanciones que contempla multas administrativas de hasta $5 mil dólares por violación, con excepciones para propiedades vendidas por entidades religiosas o por individuos que no utilicen corredores y posean menos de tres viviendas.

Para ello, se realizó una vista pública entre la Comisión de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus y, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social de la Cámara alta.

El director de los Programas de Planificación de CDBG-DR, Carlos Olmedo, expresó su apoyo al proyecto siempre que se hagan enmiendas al Artículo 7 del mismo.

En el lenguaje de la medida, en este artículo se esboza el proceso de las querellas y las multas a ser implementadas por parte de Vivienda.

El licenciado sentenció que “Vivienda no puede acoger una querella por discrimen de un participante del Programa R3, SFM y/o ReSURge, y atenderla conforme al Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos Formales del Departamento de la Vivienda y sus Agencias Adscritas”.

Añadió que estas querellas deben ser referidas por Vivienda a la Oficina de Vivienda Justa y Oportunidad Equitativa del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD-FHEO, por sus siglas en inglés).

La medida también enmienda el Código de Rentas Internas para fijar en un 2% la contribución sobre ganancias de capital en ventas a beneficiarios certificados de programas federales de recuperación, siempre que la propiedad esté ubicada en una zona declarada de desastre en los últimos 10 años, se destine a rehabilitación, reconstrucción o uso comunitario, y el vendedor no sea un inversionista comercial ni haya usado la exención más de una vez en cinco años.

Ante esto, el director de los Programas de Planificación de CDBG-DR expresó su apoyo sin embargo sugirió que “la exención contributiva se extienda para incluir a otros actores del mercado, tales como los inversionistas”. Esto para alinearlo con la política pública de acelerar los procesos de reubicación, incentivar la inversión privada en la recuperación, promover la equidad en el acceso a vivienda segura y contribuir a la estabilización poblacional de los municipios afectados por desastres.

Por su parte, en representación de la Asociación de Realtors de Puerto Rico, Milton Serrano, estableció que la medida tiene un fin loable y se posicionó a favor de la misma.

“Nuestra Asociación rechaza todo acto de discrimen que lesione o violente los derechos constitucionales o estatutarios de toda persona en el proceso de financiar, adquirir o solicitar una vivienda. En ese sentido, coincidimos con la aspiración de rechazar actos de discrimen que afecten a personas o familias que aspiran a ser dueños de su propio hogar o a tener acceso a programas de rehabilitación o reparación de sus viviendas, sean a través de programas federales, estatales o municipales”, comentó.

Sin embargo, Serrano explicó que no todo puede considerarse discrimen, ya que el vendedor puede tomar la decisión de optar por una mejor oferta o necesita completar la venta de manera urgente.

En la misma línea, destacó que se debe establecer que el vendedor de bienes raíces o corredores no serán responsables ya que “no sería razonable la imposición de responsabilidad legal o económica a profesionales de los bienes raíces por actos, u omisiones atribuidas a los propietarios o clientes”.

Por otro lado, el director de Asuntos Intergubernamentales de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), Luis Roberto Rivera Cruz, explicó que la agencia que representa tiene actualmente una postura reservada pues considera que no se han hecho los análisis de impacto fiscal necesarios por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

Aunque aseguró que la medida se inserta en un área de política pública que vincula la recuperación de infraestructura y vivienda con la estabilidad fiscal a nivel municipal y del Gobierno Central.

“A la luz de la discusión que procede, al presente la AAFAF tiene interrogantes fiscales y programáticos sobre el PS 679, las cuales deben aclararse como parte de la evaluación de la medida por la Comisión”, explicó Rivera Cruz.



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