El gobierno dio por terminada la fase de negociación con LUMA Energy sobre las seis disputas contractuales notificadas en julio por la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP).
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Este paso activa las disposiciones del artículo 15 del contrato, que abre un proceso más complejo de mediación y determinación técnica con miras a resolver las controversias que, según la administración de Jenniffer González, forman parte del trámite hacia una posible cancelación del contrato de operación de la red.
El licenciado experto en temas energéticos, Rolando Emmanuelli Jiménez, explicó que el contrato está diseñado para pasar por varias etapas antes de una cancelación.
“El contrato tiene estas tres etapas donde primero se negocia y ahora entran en una segunda etapa donde las partes van a escoger unos mediadores. Los mediadores son interventores que son neutrales, no deciden como tal, sino que tratan de que las partes se acerquen para llegar a un acuerdo”, describió el abogado.
En cuanto a mediación, lo que indica el contrato es que LUMA y la AAPP tienen 30 días para escoger al mediador o, de no haber acuerdo, recurrir a la Cámara Internacional de Comercio para que lo designe.
“En ese proceso de mediación, pues si no se llega a un acuerdo, pues las partes quedan libres de tomar la determinación de digamos cancelar el contrato. Cualquiera de las dos partes puede entender que se tiene que cancelar el contrato y de ahí para adelante, pues podría haber litigación en los tribunales”, continuó Emmanuelli Jiménez.
El jefe de la AAPP, Josué Colón no estuvo disponible para hablar sobre el proceso.
El contrato también distingue entre disputas técnicas y asuntos de otra índole. En el caso de controversias técnicas, estas se refieren a un “experto independiente” cuya decisión es final y no apelable.
“Si es una cuestión técnica, el contrato dice que se va a nombrar un experto para que adjudique la cuestión técnica. Si no es una cuestión técnica, entonces son los mediadores y la determinación de ese experto va a ser vinculante”, dijo.
De acuerdo con el contrato, una vez las disputas se refieren a un experto independiente, las partes tienen un periodo de 10 días para seleccionar a la persona o grupo que atenderá el caso, el cual debe contar con experiencia técnica y ser imparcial frente a ambas partes.
Si no se logra un acuerdo en ese plazo, la selección recaerá en el Centro Internacional de Resolución Amistosa de Disputas de la Cámara de Comercio Internacional. Una vez designado, el experto cuenta con 60 días para emitir su determinación, un plazo que puede extenderse por otros 60 días, y cuya decisión será final y no apelable.
De hecho, se confirmó el jueves que el pleito, en efecto, se pasarán a manos de un “experto independiente”.
“Había tantas cuestiones planteadas en la carta que habría que ver cuáles son las que las partes entienden que son técnicas y cuáles son las que son generales de operaciones financieras, etc. Yo, por técnico, interpreto cuestiones de energía, de transmisión, de distribución, todas esas cuestiones que intervienen en estos procesos. Pero las partes pueden determinar que un asunto financiero es técnico también”, cuestionó el abogado.
En caso de que ninguna de estas vías resuelva las diferencias, el proceso podría desembocar en una cancelación formal del contrato, y así comenzar un proceso largo de litigio.
“El litigio vendría cuando, por ejemplo, si el zar se atreve a cancelar el contrato, cosa que yo dudo, pues entonces él se notificaría la carta de cancelación y no tendría que determinar si recurre a los tribunales o no. Recurre a los tribunales y el zar porque en realidad se cumplió con el proceso de resolución de disputas del contrato y una vez se cumple con el proceso de resolución de disputar el contrato, pues las partes pueden decidir qué es el próximo paso. Aquí lo que sea, esque se cancele el contrato, porque ese era el fin de la carta, empezar el proceso para cancelarlo”, detalló Emmanuelli Jiménez.