Thursday, September 11, 2025
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Llevan al Supremo argumentos contra exención que libera a LUMA de responder por daños a consumidores

El Instituto de Competitividad y Sostenibilidad Económica (ICSE) acudió al Tribunal Supremo para presentar un alegato en el cual argumentan que el Negociado de Energía no puede conceder a la empresa LUMA Energy una exención que le exime de responsabilidad ante reclamaciones por enseres dañados de consumidores a causa de apagones.

A través de una comunicación escrita, el ISCE señaló que la exención concedida por el Negociado de Energía a LUMA debe declararse ilegal.

Según se indicó en el año 2021, el ICSE impugnó la cláusula del contrato de alianza público-privada de LUMA que le otorgaba dicha exención, pero el caso fue desestimado por el Tribunal de Apelaciones por falta de legitimación.

Mientras que este año, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) presentó una demanda para impugnar dicha cláusula, por inconstitucional. El ICSE se unió como amicus curiae (“amigo de la corte”) a favor del DACO y para aportar análisis jurídico, al igual que la Asamblea Legislativa.

Según el ICSE, la exención solo le corresponde a la Asamblea Legislativa con la firma de Primera Ejecutiva. Añadieron que el alegato del ICSE se radicó en respuesta a los argumentos que ha presentado LUMA en su defensa en el pleito presentado por DACO.

Por su parte, LUMA ha argumentado que la exención es válida debido a que el Negociado de Energía se la concedió dentro de sus facultades como agencia administrativa. Pero, LUMA “no es capaz de identificar ni un caso de nuestra jurisdicción ni una actuación administrativa que sostenga tal posición”, según ICSE.

El ICSE añadió en su escrito que “el esfuerzo de LUMA de complicar la controversia es tan solo una pantalla de humo”. Para el Instituto, la controversia ante el Tribunal es “quién tiene la autoridad legal para crear una exención a la responsabilidad de compensar daños por culpa o negligencia, que emana del Código Civil”.

LUMA, además, ha intentado defenderse de la responsabilidad por daños y perjuicios al indicar que la Autoridad de Energía Eléctrica contaba con una exención de responsabilidad desde 2011. El ICSE sostiene que no existe una exención de responsabilidad, sino una interpretación de 2011 que delimita cuándo hay negligencia. No la hay en casos de fuerza mayor (p. ej., huracanes) ni en interrupciones por trabajos de reparación o mantenimiento previamente notificadas a los clientes afectados. ICSE argumenta que esas precisiones no otorgan una exención, “simplemente no está presente uno de los elementos esenciales para la responsabilidad: la negligencia”.

La exención que el Negociado de Energía le otorgó a LUMA por “fíat administrativo…dejó sin efecto más de 100 años de jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo en materia de daños y perjuicios con respecto a entidades que suplen servicio eléctrico”.

LUMA también ha argumentado que Negociado “puede limitar su responsabilidad por daños por tratarse de un asunto tarifario”.

El ICSE señaló que “no hay en ninguna ley en Puerto Rico, ni tampoco hay un solo caso que indique que en un trámite de revisión tarifaria se pueda modificar la relación culpa-negligencia-nexo causal y daño”. ICSE indica que no propone imponer a LUMA responsabilidad si no es negligente, pero si lo es, debe asumir la responsabilidad frente a los consumidores afectados.



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