El gobierno de Puerto Rico presentó una moción en el Tribunal Federal para que se desestime la demanda radicada por LUMA Energy y se deniegue el interdicto preliminar solicitado sobre el proceso iniciado que plantea incumplimientos del contratista.
Según la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP), el operador privado intenta bloquear el proceso pactado en el contrato de operación y mantenimiento de la red eléctrica, con el fin de dilatar la posible cancelación del acuerdo.
“El gobierno tiene varias disputas con el desempeño de LUMA y quiere que se resuelvan rápidamente conforme a lo pactado en el contrato. LUMA, en cambio, busca evadir responsabilidad por su conducta”, sostiene la moción de 39 páginas. Con este planteamiento, la AAPP y la AEE remarcaron que las diferencias deben canalizarse a través del mecanismo de experto independiente.
La moción también recalca que el OMA firmado en 2020 incluye una disposición que otorga al Tribunal de Primera Instancia de San Juan la jurisdicción exclusiva para atender disputas contractuales y remedios provisionales. “A pesar de esa disposición expresa, LUMA presentó una demanda en este Tribunal intentando forzarlo a interpretar el OMA”, añade el documento.
Aquí puedes leer el documento:
1_5066818574593558556 by Metro Puerto Rico
Este choque llegó ante la jueza federal Laura Taylor Swain porque LUMA planteó que debe litigarse dentro del caso de quiebra de la AEE bajo Título III de PROMESA. LUMA argumenta que la disputa afecta la reestructuración de la corporación pública, por lo que el tribunal de quiebra debe intervenir. Sin embargo, el escrito del gobierno insiste en que lo que plantea la empresa privada “no tiene efecto concebible sobre la administración del caso de quiebra de la AEE” y que la controversia es de carácter contractual, por lo que debe ventilarse en el foro local.
Al defender el uso del experto independiente, la moción subraya que se trata de un proceso diseñado para ser vinculante y cerrado, contrario a lo que LUMA busca al mantener el caso en un foro público.
Swain ya había pausado temporalmente el proceso de evaluación iniciado por la AAPP y pautó que primero se resolverá si el tribunal de Título III tiene jurisdicción sobre la controversia. Solo si se supera ese umbral, se discutirán los méritos de la demanda.
En contraste, LUMA insiste en que los seis señalamientos notificados en julio no son técnicos, sino contractuales, y que deben resolverse en un proceso de mediación que podría mantenerse abierto al escrutinio público. Para la empresa, insistir en el mecanismo del experto es un pretexto político para sacarla del contrato “a puerta cerrada”.
El gobierno —además de pedir la desestimación de la demanda del operador privado— solicita que, si el tribunal decide no hacerlo, al menos deniegue el interdicto preliminar que pretende LUMA para detener la clasificación y el proceso técnico.
La decisión que tome Swain será determinante: si acoge la moción del gobierno, el pleito de LUMA quedaría fuera del foro federal y las disputas seguirían su curso confidencial ante un experto independiente.