La protección de las personas de edad avanzada es una prioridad en Puerto Rico. Ante el aumento de situaciones de maltrato, abuso y negligencia, la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, se ha convertido en un recurso esencial para garantizar la seguridad, dignidad y bienestar de los adultos mayores.
Respaldada por la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), esta ley establece un proceso accesible para solicitar órdenes de protección dirigidas a detener de inmediato cualquier conducta abusiva.
¿Qué es una orden de protección para adultos mayores?
Una orden de protección es un mandato expedido por el tribunal que obliga al agresor a abstenerse de realizar actos de maltrato físico, emocional o económico contra una persona de edad avanzada. Esta herramienta legal ofrece una defensa inmediata y no requiere que exista una denuncia o acusación previa, lo que facilita la intervención urgente ante situaciones de riesgo.
¿Quién y cómo puede solicitar esta protección?
La ley permite que la solicitud sea radicada por:
- La persona adulta mayor afectada.
- Un familiar o persona preocupada por su seguridad.
- Un representante legal o tutor.
- El Ministerio Fiscal.
- Un funcionario público o cuidador autorizado.
La petición debe presentarse en el Tribunal de Primera Instancia más cercano al lugar de residencia de la persona afectada. Una vez recibida, el tribunal evalúa los hechos y determina las medidas necesarias para salvaguardar la integridad del adulto mayor.
Protección inmediata sin perder derechos
La Ley 121-2019 reconoce que en ocasiones la persona afectada debe abandonar la residencia como medida de seguridad. No obstante, aclara que esto no limita su derecho a solicitar una orden de protección. Además, se permite radicar la petición incluso si no se ha presentado una querella formal ante la Policía o el tribunal, lo que agiliza el acceso a la protección.
Medidas que puede incluir una orden de protección
Entre las disposiciones que el tribunal puede imponer se encuentran:
- Ordenar al agresor desocupar la residencia compartida.
- Prohibir cualquier acto de intimidación, amenaza u hostigamiento.
- Restringir el acceso del agresor a los bienes o recursos económicos de la persona afectada.
- Exigir a instituciones, hogares o centros de cuidado que refuercen las medidas de seguridad y eviten violaciones a la orden.
Estas medidas buscan proveer estabilidad, seguridad emocional y protección continua, particularmente en situaciones donde el agresor convive con la víctima o tiene acceso frecuente a su entorno.
Para orientación puede comunicarse:
- San Juan: (787) 721-6121
- Mayagüez: (787) 986-7105
- Ponce: (787) 841-1181
