La empresa LUMA Energy reaccionó a través de declaraciones escritas a la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico que declara inconstitucional la cláusula de relevo de responsabilidad otorgada por el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), y advirtió que un cambio en ese relevo podría afectar el costo y la operación del sistema eléctrico.
“Lamentamos y diferimos de la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico con respecto al relevo de responsabilidad de la Autoridad de Energía Eléctrica y LUMA. Los relevos de responsabilidad son una práctica común y existen para empresas eléctricas en todo el mundo”, dijo la empresa en declaraciones escritas sin atribuir.
“Estamos evaluando el alcance y el impacto de esta decisión para nuestros clientes y los próximos pasos. Reiteramos que cualquier cambio en el relevo de responsabilidad podría afectar el costo y la operación del sistema eléctrico de Puerto Rico, el marco legal actual y el plan fiscal para la Autoridad de Energía Eléctrica”, añadió.
La postura surge luego de que el Tribunal Supremo resolviera que la disposición que eximía de responsabilidad a la empresa privada violaba la doctrina de separación de poderes. El juez asociado Raúl Candelario López concluyó que esa inmunidad solo puede ser concedida por la Asamblea Legislativa y que el resto del contrato permanece vigente.
LUMA sostuvo que el relevo aprobado previamente por el Negociado de Energía respondía al estado del sistema eléctrico tras décadas sin mantenimiento adecuado por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica, al afirmar que la evaluación de la decisión continuará en los próximos días.
Mientras tanto, la empresa indicó que permanece enfocada en operar el sistema y atender a sus casi 1.5 millones de clientes en todo Puerto Rico.
Supremo anula relevo de responsabilidad que eximía a LUMA de reclamaciones por negligencia
El Tribunal Supremo de Puerto Rico dejó sin efecto la cláusula contractual que eximía a LUMA Energy y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de responder por daños causados por negligencia ordinaria, al concluir que el Negociado de Energía actuó sin autoridad al aprobarla mediante resolución administrativa.
En una opinión emitida el 1 de diciembre de 2025, el Supremo determinó que el relevo incluido en la Sección 4.1(g) del contrato de operación y mantenimiento (OMA) funcionaba, en la práctica, como una inmunidad general frente a reclamaciones de consumidores. Esa prerrogativa, sostuvo el Tribunal, solo puede ser otorgada por la Asamblea Legislativa y no mediante un proceso administrativo. La decisión advierte que el Negociado de Energía se extralimitó y violó la doctrina de separación de poderes al intentar limitar la responsabilidad civil de un operador privado del sistema eléctrico.
