Wednesday, December 3, 2025
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Propuesta para alejar ofensores sexuales de víctimas y escuelas provoca división en vista pública


Capitolio de Puerto Rico (DENNIS A. JONES)

El Senado de Puerto Rico evaluó este miércoles un proyecto de ley que tiene como fin ampliar las protecciones a víctimas y testigos de delitos sexuales, y abuso contra menores de edad.

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Fue en la Comisión de lo Jurídico, que preside el senador Ángel Toledo López, que se llevó a cabo una vista pública del Proyecto de la Cámara 733, que enmienda la Ley 266-2004, conocida como la “Ley para el Registro y Notificación de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”.

La pieza legislativa busca prohibir que una persona incluida en el Registro de Ofensores Sexuales establezca su residencia a una distancia de 1,000 metros de la residencia de la víctima, los testigos del caso o de alguna escuela elemental, intermedia o superior o establecimiento de cuido de niños debidamente certificados o licenciados por las agencias pertinentes. Actualmente, la distancia es de 500 pies.

“Creo en la seguridad de nuestra gente y también tengo que ponerme el sombrero de senador y entender que nosotros tenemos que legislar lo que tiene sentido. Tenemos que legislar para nuestra gente. Yo quiero proteger a Puerto Rico, claro que sí y creo que los ofensores sexuales necesitan tener el espacio para esa rehabilitación. Parte de ese espacio es ubicarlos en algún lugar donde no tengan ningún acceso a la víctima. Pero nosotros también tenemos que considerar una realidad de que Puerto Rico mide 100 por 35… Este es un asunto que debe contemplar diferentes componentes del tema para atender una situación apremiante”, dijo Toledo López.

Comparecieron a deponer las licenciadas Tanya García Ibarra y Coralys Cruz en representación del Departamento de Justicia (DJ). En su exposición a la comisión presentaron reservas como está redactada la medida y expusieron recomendaciones para que la pieza legislativa continúe su trámite legislativo.

“Si bien la finalidad de la medida es legítima y busca reforzar la seguridad pública y proteger a las víctimas, resulta imprescindible evaluar su viabilidad práctica, ya que Puerto Rico cuenta con aproximadamente 2,956 ofensores sexuales registrados y alrededor de 800 escuelas públicas en operación, sin incluir cuidos y escuelas privadas. La imposición de una distancia mínima de 1,000 metros, considerando la densidad poblacional y la extensión territorial del país, podría dificultar que los ofensores encuentren vivienda adecuada, generando zonas de exclusión que podrían forzar el uso de direcciones falsas o la clandestinidad, complicando su supervisión efectiva”, indicó García Ibarra.

Asimismo, la deponente mencionó como ejemplo que en Estados Unidos, la Ley SORNA no impone requisitos específicos de residencia, dejando a discreción de los estados, condados o municipalidades la facultad de establecerlos.

“Como norma general, las distancias varían entre 500 y 2,500 pies, dependiendo de la jurisdicción. Por ejemplo, en Oklahoma la restricción es de 2,000 pies, en Illinois de 500 pies, en Florida de 1,000 pies y en Mississippi de 3,000 pies”, añadió.

De la misma forma, García Ibarra sostuvo que la medida propuesta no aclara si el nuevo requisito tendrá aplicación prospectiva, lo que, de aplicarse retroactivamente, podría implicar la relocalización de personas ya registradas y suscitar controversias sobre su constitucionalidad.

“De igual forma, resulta imprescindible evaluar la viabilidad de imponer una distancia de 3,284 pies (mil metros) entre la residencia del ofensor y las escuelas, así como entre ésta y la residencia de la víctima o de los testigos, considerando la limitada extensión territorial y la alta densidad poblacional de Puerto Rico. Asimismo, la medida no define el término testigos”, puntualizó.

Toledo López preguntó si la ley vigente ha sido efectiva en evitar la reincidencia de ofensores sexuales. Ante ello, Cruz respondió que La ley 266 de 2004, ha sido efectiva en la protección y en evitar la reincidencia de los ofensores sexuales.

“Hemos tenido reincidencias, pero son las mínimas realmente”, sostuvo.

Al mismo tiempo, Cruz agregó que la legislación debe ir dirigida a la distancia que quiere la víctima para protegerse. Igualmente, mencionó que en términos de las escuelas no ha tenido situaciones.

De otro lado, participaron de la audiencia las tenientes Lillian Ortiz Oliver y Karen González en representación de la Policía de Puerto Rico (NPPR). En su ponencia, avalaron la medida con recomendaciones.

“Consignamos el aval de la Policía de Puerto Rico a esta pieza legislativa, por cuanto persigue brindar mayor protección a las víctimas y a los testigos. De igual modo, esta propuesta no representa una carga adicional para la PPR, toda vez que la legislación vigente ya establece un perímetro de 500 pies de distancia respecto a escuelas y cuidos de los menores. Además, la medida se atempera a legislación comparada de diversas jurisdicciones de los Estados Unidos”, mencionó Ortiz Oliver.

De igual forma, recomendó una enmienda en la Sección 2- Vigencia, para que la misma entre en vigor en un tiempo posterior prudente y razonable, que permita atemperar las normas y reglamentos vigentes a lo dispuesto en esta ley.

En un turno, el senador Wilmer Reyes Berríos, preguntó si están convencidos que esta medida se puede implementar en Puerto Rico.

González respondió que puede ser aplicado de manera prospectiva.

“Tener que ubicar a todos esos ofensores y sacarlos de su residencia, personas convictas por ofensas sexuales que son dueños de sus propiedades, tener que moverlos a todos. Actualmente, nosotros tenemos coordinadores en las trece áreas y una vez cuando un ofensor llega, se le hace la advertencia de que no puede vivir aquí y ese coordinador va al área donde reside y corrobora que esa información sea cierta”, enfatizó González.

Por otra parte, compareció la licenciada Yahaira Colón en representación de la Sociedad para Asistencia Legal, indicando que no favorece la medida.

“La medida propuesta no tiene fundamento alguno que demuestre que existe un problema de reincidencia o de incumplimiento que amerite ampliar exageradamente un criterio como el propuesto. Esto tendría como consecuencia real que la persona, al no tener donde vivir, termine en las calles del País… No se ha demostrado un problema real que deba ser atendido con esta legislación”, detalló Colón.

Igualmente, se expresó en contra de la pieza legislativa la doctora Iris Rosario Nieves, catedrática asociada de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR) y directora del Proyecto ADN Post Sentencia.

“No parece una medida correcta el endurecer aún más las estrictas restricciones que ya sufren los registrados. Reconociendo lo anterior, debe preguntarse si vale la pena continuar legislando bajo el pretexto de la protección a las víctimas, mientras se le resta cada vez más vigor al principio constitucional de la rehabilitación de la persona condenada”, expresó Rosario Nieves.

       

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