Una resolución reciente de la Junta Examinadora de Psicólogos (JEP) del Departamento de Salud (DS) desató un choque abierto con catedráticos universitarios, quienes denuncian que el organismo pretende reinterpretar la ley para exigir licencias profesionales a docentes que por décadas han impartido cursos sin ese requisito.
Si bien la Ley 96 de 1983 establece las funciones del psicólogo licenciado, no incluye la docencia explícitamente, por lo que, por años, profesionales sin licencia han podido ejercer como profesores. A raíz de la Resolución 2025-156, firmada en octubre, la JEP afirma que la docencia figura entre las responsabilidades del licenciado, que podría implicar mayores inversiones para catedráticos.
El profesor Mario Núñez Molina, quien ofrece cursos de psicología desde 1987 a nivel subgraduado en el Recinto Universitario de Mayagüez (RUM) de la Universidad de Puerto Rico (UPR), criticó que la determinación pone en duda la labor que él y otros siete docentes han realizado por décadas. Aunque estuvo licenciado, lleva más de 20 años sin renovar porque no se dedica a la práctica clínica y sostuvo que, para fines de investigación, no se requiere.
Aunque el deber de la JEP es velar por el bienestar de los pacientes, el docente destacó que los estudiantes no se exponen “negativamente” a los servicios que ofrece.
Al abordar si se recertificaría para cumplir, contestó: “No estoy dispuesto porque me parece injusto, ilegal, todo el proceso, porque es una resolución que tiene unos vacíos y fallos legales significativos, por la injusticia del proceso. Lucharía hasta el final y llegaríamos a tribunales si lo necesitamos”, expresó a Metro Puerto Rico.
En respaldo a Núñez Molina, la vicepresidenta de Asuntos Académicos del RUM, Wilma Santiago Gabrielini, cuestionó a la JEP que se considere la docencia como práctica profesional.
“La percepción de que profesores experimentados estarían, de algún modo, ejerciendo ‘sin autorización’ por una interpretación administrativa reciente y jurídicamente cuestionable afecta la confianza de los estudiantes, debilita la reputación del Recinto y proyecta una imagen equivocada de nuestro desempeño profesional”, lee la misiva a la que este medio tuvo acceso.
La directora interina del Departamento de Psicología en el recinto de Río Piedras de la UPR, Heidi J. Figueroa Sarriera, también apoyó a Núñez Molina tras declararle a la JEP vía carta que la Ley 96 distingue entre la disciplina académica y la práctica profesional y solicita que no se implemente esa interpretación.
Por ley, la licencia tiene una vigencia de tres años y, al cabo de ese período, se renueva con $60, más 45 créditos de educación continua, según el Reglamento de Registro y Educación Continua para la Recertificación de los Profesionales de la Psicología en Puerto Rico. El documento también desglosa las multas por cada trienio que un profesional no recertifique: uno, $150; dos, $300; y más de tres, $500 o lo que determine la JEP, además de una declaración jurada y el doble de los créditos.
La presidenta de la Junta, Nydia Ortiz Nolasco, reconoció esta controversia, que describió como un “área gris”, y explicó que parte del motivo de la resolución, además de esclarecer funciones, es lograr que más personas preparadas estén bajo su jurisdicción.
“Hay diversas personas que pudieran presentarse como psicólogos, cuando realmente no están licenciados. Es nuestro deber clarificarle al pueblo que no todo el mundo que dice ser psicólogo es necesariamente psicólogo”, planteó a Metro. Además, dijo que la licencia no solo certifica a psicólogos clínicos, sino también incluye las áreas industrial organizacional, social, académica investigativa, escolar, educativa y consejería psicológica.
Ortiz Nolasco, quien también es docente y tampoco atiende pacientes de manera clínica, apuntó a la Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación (Ley 212 del 2018) como referencia para la resolución porque dispone que, en ocupaciones reguladas, el profesor debe estar licenciado.
Las universidades, aclaró, mantienen autonomía, por lo que la institución escoge al instructor de acuerdo con sus capacidades y los requisitos que disponga. Por tanto, no pudo estimar cuántos catedráticos no poseen licencia profesional, pero sostuvo que el propósito de la resolución “no era quitarle el trabajo a nadie”; tampoco es retroactivo.
Si fuese un proyecto de ley, la recertificación hubiese sido compulsoria, añadió.
La presidenta de la JEP señaló que le corresponde a la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP), antiguo Consejo de Educación de Puerto Rico, determinar si habría una consecuencia a la universidad por contratar docentes sin licencia.
Consultado sobre la interpretación que sostiene la JEP, el Departamento de Estado —a través de la directora ejecutiva de la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación, Damaris Nolasco— confirmó que tanto la Ley 212-2018 como su Reglamento de Licenciamiento disponen expresamente que, en profesiones u ocupaciones reglamentadas, “la facultad deberá ostentar la licencia de la profesión u ocupación”. Nolasco explicó que, durante la autorización o revisión de programas académicos, la Junta de Instituciones Postsecundarias evalúa las credenciales del profesorado y exige evidencia de licencias vigentes cuando así lo requiera la ley.
No obstante, aclaró que la autonomía universitaria permanece intacta: corresponde a cada institución escoger su facultad “conforme a sus capacidades profesionales e intelectuales”. Sobre cuántos profesores de psicología están o no licenciados en Puerto Rico, indicó que esa información solo puede ser provista por cada universidad, pues la JIP no lleva ese registro centralizado.
Joaquín A. Rosado Lebrón cubre salud para Metro Puerto Rico a través del programa Report for America.
