El presidente ejecutivo de LUMA Energy, Juan Saca confirmó que el consorcio solicitó que la demanda radicada por la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (P3A) y la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), que busca invalidar el contrato de LUMA, sea trasladada al Tribunal Federal bajo el Título III.
“Ya que creemos firmemente que este es el foro más apropiado para atender este caso. Las recientes acciones motivadas por la política para revertir un contrato legalmente vinculante solo sirven para poner en riesgo todo el progreso real que hemos logrado, perjudicando al pueblo de Puerto Rico al amenazar proyectos críticos destinados a revitalizar y fortalecer la red eléctrica. La acción legal injustificada de la P3A y la AEE carece de fundamento, considerando que no existe incumplimiento contractual por parte de LUMA. Este tipo de acciones sientan un precedente negativo, generando serias preocupaciones para cualquier empresa que considere operar o invertir en Puerto Rico, y representan un obstáculo innecesario para la economía de la isla”, dijo Saca en declaraciones escritas.
Entre los argumentos expresados en la demanda, se establece que el proceso de aprobación de la Carta-Extensión del Acuerdo Suplementario es nulo al no contar con el voto afirmativo de ambos representantes del interés público de las AAPP, los cuales se abstuvieron, según exigido en la Sección 10(b) de la Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico.
Se alega además que tampoco contó con el voto del director ejecutivo de la AEE (en ese entonces Josué Colón Ortiz), quien se rehusó a firmar la Carta-Extensión y, por lo tanto, lo autorizó el entonces presidente de la Junta de Gobierno, Fernando Gil Enseñat. Se mencionó que los términos de la Carta-Extensión tampoco cuenta con una aprobación o certificado de cumplimiento de energía emitido por el Negociado de Energía de Puerto Rico.
Tampoco, según la demanda, la Carta-Extensión nunca fue sometida para aprobación legislativa conforme exige el Artículo 10(e) de la Ley 29, el cual dispone que “toda extensión” de un contrato otorgado bajo dicha ley requiere aprobación mediante legislación.
