Tuesday, December 23, 2025
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Ventas de uniformes y materiales escolares sin IVU serán el 2 y 3 de enero


Materiales escolares (ARCHIVO) (Yeko Photo Studio/Divulgação/ Freepik)

El secretario del Departamento de Hacienda, Ángel L. Pantoja Rodríguez, informó que el segundo periodo de ventas de uniformes y materiales escolares exentas del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), se llevará a cabo el 2 y 3 de enero de 2026.

El periodo de ventas exentas se extenderá desde las 12:00 de la medianoche del 2 de enero hasta las 11:59 de la noche del 3 de enero, según establece la Carta Circular de Rentas Internas 25-13.

“Los padres y tutores de los estudiantes tendrán la oportunidad de hacer sus compras para el regreso a clases, comenzando el nuevo año, los días 2 y 3 de enero. Los exhortamos a tener a la mano las listas oficiales, tanto de materiales como de uniformes, para que se beneficien de estos dos días de ventas exentas para comenzar el segundo semestre del año escolar 2025-2026. También, invitamos a los comerciantes a informarse sobre los artículos incluidos”, dijo el funcionario.

Los materiales exentos del pago de IVU son los escolares, escolares de arte, escolares de música, escolares instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadora (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives).

Entre los materiales se encuentran: las carpetas, los bultos escolares, calculadoras, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos, sobres manila, pega, marcadores, tarjetas de afiche (index cards), cajas para almacenarlas, loncheras, papel suelto, entre otros.

Pantoja Rodríguez precisó que el término “uniforme escolar” no incluye hebillas de correa vendidas por separado; máscaras de disfraz, parches y emblemas vendidos por separado; equipo y artículos de coser o materiales de costura; accesorios o equipo de ropa usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa, como maletines, artículos para el pelo, carteras de mano, pañuelos, joyería, gafas o sombrillas, entre otros.

Tampoco se considera uniforme escolar el equipo protector contra lesiones o enfermedades, ni el equipo deportivo y recreativo como zapatillas de ballet y calzado deportivo, entre otros.

“Es importante recordar que todos los libros impresos y los libros electrónicos, conocidos como libros digitales ciberlibros o e-books, están exentos del pago de IVU durante todo el año. La exención es aplicable tanto a la compra como al alquiler. No se incluyen publicaciones por medios electrónicos, revistas o periódicos”, explicó el Secretario.

Las ventas bajo planes a plazo (lay away) de uniformes y materiales escolares cualifican para la exención del IVU, siempre que el pago final sea efectuado y los artículos entregados al comprador durante el periodo de exención establecido en la CC RI 25-13.

También, cualifican las compras con vales (rain checks), las compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet (siempre y cuando los artículos sean preordenados y entregados durante el periodo exento) y los certificados y tarjetas de regalo, si los artículos son comprados durante los periodos de exención.

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