El presidente de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, Víctor Parés Otero, informó este domingo que radicó un proyecto de que busca ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) atender cualquier disputa presentada contra el Consejo de Titulares, la Junta de Directores o el Síndico de un condominio en un periodo que no exceda los 60 días.
Parés Otero indicó en declaraciones escritas que la iniciativa pretende derogar el Artículo 65, y añadir un nuevo Artículo, el 66A, a la “Nueva Ley de Condominios de Puerto Rico”, mejor conocida como “Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020″.
“No cabe duda que las disputas en las propiedades en los condominios y walkups representan una cantidad sustancial de las querellas que todos los años recibe DACO. Igualmente, es ampliamente reconocido que, por la naturaleza de los procesos adjudicativos en dicha agencia, la solución de querellas se extiende, en algunos casos, por demasiado tiempo afectando a las dos partes en controversia. Por eso decidimos cambiar las cosas, hacerlo diferente todo el proceso para que el mismo sea uno rápido, transparente y con las garantías de derechos para todos”, dijo Parés.
Y añadió: “La dilación en la resolución de las controversias presentadas por los titulares de apartamentos dedicados a vivienda contra los Consejos de Titulares o las Juntas de Directores es causa de quejas constantes. Sumidos en la desesperación al verse desprovistos de un foro ágil para la solución de sus problemas, estos residentes reclaman acción legislativa para que se invista al Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción primaria sobre estos casos”, añadió el también representante.
De acuerdo a la medida, el proceso expedito se mantiene bajo la jurisdicción del DACO como foro administrativo en primera instancia, y provee un término estricto de 60 días para resolver la controversia a partir de la radicación de la solicitud.
Por su parte, el titular que se acoja a este proceso vendrá obligado a presentar su caso de manera tal que coloque al DACO en posición de contar con toda la evidencia y documentación necesaria para dilucidar la controversia sin la necesidad de requerir testimonio o evidencia significativa adicional. De incumplirse con el término, el querellante podrá presentar su acción de impugnación ante el Tribunal de Primera Instancia.
La Ley 129-2020, así como sus dos posteriores enmiendas, la Ley 83-2021 y la Ley 50-2023, son la base de la reglamentación de la propiedad horizontal en Puerto Rico.
Los condominios se dividen en tres áreas: vivienda pública, cooperativas y complejos privados. DACO solo tiene jurisdicción sobre el último. El primero es la Administración de Vivienda Pública y el segundo es COSSEC.
De acuerdo a datos disponibles, en Puerto Rico existen entre 3,000 y 3,400 condominios bajo la jurisdicción del DACO, donde residen alrededor de 800,000 ciudadanos.
