El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente ordenó el viernes el archivo del caso contra el alcalde de Naranjito, Orlando Ortiz Chevres, luego de que las fiscales especiales independientes Leticia Pabón Ortiz y Maricarmen Rodríguez Barea concluyeran que no existe prueba más allá de duda razonable para sostener cargos criminales en su contra.
La determinación surge tras una investigación relacionada con posibles violaciones a los artículos 12.2 y 12.6 del Código Electoral, a raíz de una querella presentada por Carmen Cotto Rodríguez por supuestas irregularidades durante las primarias electorales del 2 de junio de 2024.
Las fiscales especiales certificaron que realizaron una investigación amplia y abarcadora, que incluyó reuniones, análisis de evidencia, revisión de programas televisivos, expresiones en redes sociales, entrevistas a 28 testigos y visitas al municipio de Naranjito, incluida una recreación de los hechos alegados.
El Panel indicó que, aunque ordenó el archivo del caso, refirió el asunto a la Oficina de Ética Gubernamental para el trámite administrativo correspondiente sobre cualquier posible violación de ley bajo el marco procesal aplicable.
Entre los testimonios evaluados figuró el de Julio Bonet Díaz, funcionario de la Comisión Estatal de Elecciones, quien declaró que la querellante le había indicado al alcalde que, si este no la recogía, no iría a votar. También declaró que las alternativas disponibles para electores con impedimentos de movilidad no fueron solicitadas por la querellante.
Asimismo, Luis Ramos Gracia, inspector en propiedad de la Unidad número 1, declaró que la querellante llegó al colegio en un vehículo junto al alcalde y a un hombre que se identificó como su esposo. Explicó que la votación se realizó desde el vehículo y afirmó que, al concluir el proceso, la querellante entregó sus papeletas sin formular queja ni indicar incidente alguno, y que para ese momento el alcalde no se encontraba presente.
El Panel también señaló que el testigo Ian Lebrón Ward confirmó haber recibido una llamada de una persona cercana al candidato Crespo López, del Partido Popular Democrático, y que luego recogió telefónicamente la versión de la querellante en una declaración escrita fechada el 24 de septiembre de 2024.
Tras evaluar declaraciones juradas y testimonios, las fiscales especiales concluyeron que las versiones ofrecidas resultaban en su mayoría contradictorias entre sí y que las inconsistencias detectadas no permitían sostener una conclusión incriminatoria en el ámbito penal. También determinaron que la prueba testifical y documental recopilada no corroboró las imputaciones formuladas contra Ortiz Chevres.
