El Tribunal Supremo de Puerto Rico rechazó intervenir de forma inmediata en la controversia sobre el acceso de periodistas a conferencias de prensa en La Fortaleza, al declarar “no ha lugar” a un recurso urgente presentado por el Gobierno.
La determinación implica que el caso continuará su curso en el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, donde el Ejecutivo ya impugnó la sentencia que le prohíbe exigir la certificación de prensa del Departamento de Estado como requisito de acceso.
El recurso presentado por el Gobierno buscaba que el Supremo asumiera jurisdicción de forma expedita y, además, que dejara sin efecto el injunction emitido por el Tribunal de Primera Instancia mientras se atiende el caso en sus méritos.
Sin embargo, el máximo foro judicial rechazó la solicitud sin entrar al fondo de la controversia. No obstante, uno de los jueces dejó claro que el caso amerita atención rápida.
“Confío en que el Tribunal de Apelaciones atenderá los asuntos aquí planteados con la celeridad que los mismos ameritan”, expresó el juez asociado Ángel Colón Pérez, al anticipar que el caso podría eventualmente regresar al Supremo.
La controversia surge de una demanda presentada por el Centro de Periodismo Investigativo (CPI), luego de que a sus periodistas se les negara acceso a una conferencia de prensa por no contar con la credencial del Departamento de Estado.
El pasado 23 de febrero, el Tribunal de Primera Instancia de San Juan determinó que exigir dicha credencial como condición de acceso viola el derecho constitucional a la libertad de prensa, por lo que emitió un injunction preliminar y permanente contra el Gobierno.
Gobierno defiende requisito como administrativo
En su apelación, el Ejecutivo sostiene que la certificación es un mecanismo administrativo “neutral” para organizar el acceso a instalaciones gubernamentales y que responde a consideraciones de seguridad y orden.
Además, argumenta que el tribunal de instancia erró al resolver el caso sin celebrar vista evidenciaria ni permitir la presentación de prueba, lo que —según alegan— vulneró su derecho al debido proceso.
Voto concurrente respalda fallo original
Aunque el Supremo no intervino en esta etapa, un voto particular de conformidad respalda el criterio del tribunal de instancia.
“El exigir la certificación… como condición para permitir el acceso de periodistas… viola el derecho constitucional a la libertad de prensa”, sostuvo el juez asociado en su opinión.
Añadió que el requisito constituye una “actuación irrazonable” que incide directamente sobre las funciones periodísticas, al limitar el acceso, la recopilación y la publicación de información.
Tras la sentencia original, la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (Asppro) y el Overseas Press Club (OPC) celebraron la determinación judicial.
Ambas organizaciones coincidieron en que restringir el acceso a conferencias de prensa oficiales afecta la fiscalización del poder público y el derecho ciudadano a estar informado.
