El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso presentado por Moshayra Vicente Cruz, viuda del biólogo marino Roberto Antonio Viqueira Ríos, al determinar que no tiene legitimación activa para impugnar la sentencia que absolvió al enfermero Eduardo Meléndez Velázquez por los hechos ocurridos en Yauco en julio de 2025.
Con esta determinación, el foro apelativo dejó final y firme el fallo de no culpabilidad emitido el 6 de febrero de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce.
El panel concluyó que Vicente Cruz compareció al proceso penal como testigo y no como parte, por lo que no cumple con los requisitos necesarios para acudir en calidad de litigante ante ese foro.
“No cumple con los criterios requeridos de legitimación activa para comparecer ante nos en calidad de litigante”, establece la resolución.
Asimismo, el tribunal reiteró que, en el ordenamiento jurídico vigente, el derecho a apelar en casos criminales está disponible únicamente para la persona acusada, mientras que la representación del interés del Estado en la etapa apelativa corresponde al Departamento de Justicia, a través del Procurador General. En este caso, la agencia optó por no recurrir la sentencia absolutoria.
El foro también subrayó que existe un límite constitucional que impide revisar fallos absolutorios. “Los fallos absolutorios no son revisables por más erróneos que resulten ser”, sostuvo, al amparo de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico y de Estados Unidos vinculada a la protección contra la doble exposición.
Esa doctrina, según el tribunal, busca evitar que el Estado someta a una persona a múltiples procesos por el mismo delito tras haber sido absuelta, incluso si se alega que el dictamen contiene errores.
El recurso había sido presentado el 16 de marzo de 2026, luego de que el Departamento de Justicia decidiera no apelar la absolución. En su petición, Vicente Cruz alegó que el tribunal de instancia incurrió en un error de derecho al fundamentar el fallo simultáneamente en la doctrina de legítima defensa y en el estándar de duda razonable, lo que —a su juicio— generaba una contradicción jurídica.
Del mismo modo, sostuvo que la sentencia carecía de un análisis estructurado de los elementos de la legítima defensa, como la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio utilizado y la ausencia de provocación.
No obstante, el Tribunal de Apelaciones determinó que esos planteamientos no pueden ser atendidos, al carecer de jurisdicción sobre el recurso. “Carecemos de jurisdicción, por consiguiente, desestimamos el recurso”, concluyó el foro.
Con esta decisión, queda cerrada la vía judicial para impugnar la absolución del enfermero, dejando sin efecto el intento de la viuda de reabrir el caso.
