Saturday, May 24, 2025
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NEPR le niega a Genera PR reclamo de $32.4 millones en incentivos

El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) emitió este sábado una resolución denegando la petición presentada por Genera PR, empresa encargada de la operación y el mantenimiento de los activos legados de generación de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), en relación con la Iniciativa #8 de su Plan de Optimización de Combustible (FOP, por sus siglas en inglés).

El NEPR concluyó que el reclamo de un incentivo de $32.48 millones es “inconsistente” con el FOP aprobado.

Además, la resolución sostiene que “la AEE firmó un acuerdo de suministro de gas natural licuado (GNL) con una afiliada de Genera, entidad que es subsidiaria de New Fortress Energy, Inc. Bajo ese acuerdo, el proveedor de combustible está obligado a proporcionar la infraestructura de regasificación requerida sin costo adicional para la AEE”.

Es decir, las alegadas inversiones fueron hechas por una afiliada, y no pueden atribuirse a Genera PR para efectos de compensación bajo el Plan de Optimización de Combustible.

También, el NEPR enfatizó que, hasta la fecha, Genera no ha presentado el informe requerido, lo cual de por sí no solo impide considerar el reclamo de $32.48 millones, sino también otros, incluyendo una cantidad adicional de $15.71 millones.

Por lo tanto, en este momento, Genera no tiene derecho a recibir pagos de incentivos bajo el Acuerdo de Administración de Operaciones de Generación (OMA)”, determina la Resolución del NEPR.

En su petición, Genera PR alegó que el uso de infraestructura de regasificación para convertir gas natural licuado (GNL) en energía eléctrica resultó en ahorros de $64.97 millones en costos de combustible para la AEE, sin necesidad de inversión de capital por partede la corporación pública.

La empresa también reclamó un pago de incentivo de $32.48 millones, argumentando que invirtió más de $29 millones en sistemas de regasificación y $3.5 millones en equipos de combustible de respaldo.

No obstante, el NEPR concluyó que la actividad descrita no correspondía a la Iniciativa #8 tal como fue propuesta —la cual hacía referencia a la adquisición o arrendamiento de equipos de generación suplementarios más eficientes o que utilizaran combustibles alternos—.

Finalmente, el Negociado reiteró que el proceso no es adjudicativo, pero informó a Genera PR que puede acudir a revisión judicial.

“Si Genera considera que esta resolución está sujeta a revisión judicial, podrá solicitar dicha revisión ante el tribunal de apelaciones de conformidad con las disposiciones generales de la Ley 38-2017 y la Ley 57-2014, y tendrá un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de esta resolución para presentar una petición de revisión judicial”, concluye.



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