Wednesday, July 9, 2025
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Antonio López Figueroa, excomisionado de la Policía, defiende pagos recibidos tras informe de la OIG

El excomisionado de la Policía de Puerto Rico, Antonio López Figueroa, se expresó este martes tras la divulgación del informe de la Oficina del Inspector General (OIG), que evalúa pagos realizados a miembros del cuerpo.

“Ante la divulgación del informe de la OIG, me veo en la obligación de aclarar, con total transparencia, que nunca he recibido ni cobraría compensación alguna a la que no tuviera derecho por ley”, expresó por escrito.

Según López Figueroa, los pagos realizados a él y a más de 8,000 policías y oficiales de rango “cumplieron con lo que exige la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (FLSA) y con los criterios de elegibilidad establecidos por el propio Departamento de Seguridad Pública (DSP)”.

“Estoy convencido de que una revisión objetiva de la determinación de la OIG en el foro correspondiente esclarecerá que los pagos recibidos fueron hechos conforme a la ley y a una determinación federal”, añadió.

El exfuncionario aseguró que durante su gestión como comisionado, “nunca dejé de ser un oficial activo de la Policía de Puerto Rico, incluso obligado a cumplir con todos los adiestramientos y requerimientos de la Reforma federal. Mantuve mi rango de Coronel y, por tanto, continué bajo una clasificación operacional”.

Indicó que las horas compensatorias federales por las que se le pagó “fueron trabajadas, muchas de ellas en las madrugadas y fines de semana, en eventos de seguridad, emergencias, operativos y en momentos críticos para la seguridad de Puerto Rico”.

Además, recalcó que “todos los pagos hechos a mi persona y a cualquier otro policía fueron autorizados por el Departamento de Seguridad Pública (DSP), conforme lo dispone la Ley 20-2017, la cual creó dicha entidad precisamente para centralizar y administrar el presupuesto, incluyendo la nómina, de todos los negociados bajo su sombrilla”.

Aseguró que existe documentación clara y disponible que sustenta los pagos.

“La sentencia federal del caso Tomás Pérez obliga a que se compensen esas horas en o antes de 30 días, cuya aplicabilidad se extendió a los más de 8 mil policías y oficiales de rango cubiertos por la determinación judicial. Así se ha hecho por años, bajo directrices vigentes que aplican a todo oficial entre los rangos de Teniente II a Coronel”.

Finalmente, reiteró: “Mi trayectoria de más de 38 años en la Policía de Puerto Rico ha sido guiada por principios, ética y compromiso con el servicio público”.

Ordenan recobro de horas extras y tiempo compensatorio federal pagado a excomisionado de la Policía

Un informe de la Oficina del Inspector General (OIG), reveló que se pagaron sobre $110 mil dólares en horas extras y tiempo compensatorio federal en el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) y ordenó al Departamento de Seguridad Pública (DSP) que se recobre el dinero desembolsado.

Según la investigación, los pagos ascendentes a $54,246.86 y $60,078.92 beneficiaron al excomisionado y un excomisionado asociado, respectivamente, durante el período entre enero de 2022 y abril de 2025 aun cuando estos no procedían.

En el informe se identifica como “Agente A”, al excomisionado, sin embargo, durante este periodo de tiempo, el puesto fue ocupado por Antonio López Figueroa, excomisionado de la Policía de Puerto Rico.

“Ambos funcionarios ocupaban puestos de confianza clasificados como exentos bajo la Ley Núm. 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), la Ley Núm. 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) y la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo. Las funciones justificadas para dichos pagos, tales como coordinación, supervisión y representación, son inherentes a sus cargos ejecutivos y no constituyen tareas operacionales”, estableció el informe sobre las razones por las cuales el desembolso a los servidores públicos fue contrario a las normativas aplicables.

La OIG indicó que el pago de horas extras y la acumulación de tiempo compensatorio otorgados al Comisionado y al Comisionado Asociado del NPPR constituyen una erogación contraria a derecho, en contravención de la Ley Núm. 26-2017, la Ley Núm. 20-2017, la Ley Núm. 8-2017, la FLSA y la normativa interna aplicable.

“Ambos funcionarios ejercían cargos de confianza con funciones ejecutivas claramente definidas por ley y, por ende, no cualificaban para recibir dichas compensaciones. Las funciones reportadas para justificar los pagos corresponden a tareas ordinarias del puesto, lo cual refuerza la improcedencia de los pagos realizados”, lee el informe.

También, como parte de la investigación, la OIG identificó que ambos funcionarios solicitaron el disfrute de sus licencias acumuladas, incluyendo licencias por enfermedad y sus excesos, previo a la efectividad de sus renuncias. El informe detalló que la División de Licencias del NPPR certificó los períodos para agotar dichas licencias, sin que al momento conste evidencia de condiciones de salud u otras circunstancias que justifiquen su utilización.

De conformidad con la Ley Núm. 8-2017 (Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico) y la Ley Núm. 26-2017, la licencia por enfermedad solo puede utilizarse en casos de enfermedad, incapacidad o situaciones excepcionales debidamente evidenciadas.

La OIG emitió una orden para garantizar que el DSP y el NPPR recupere de forma efectiva las cuantías cuestionadas y además requirió la suspensión inmediata de cualquier pago de licencias por enfermedad concedidas a estos funcionarios como parte de su renuncia programada, sin evidencia de condiciones de salud ni certificación médica. De haberse realizado pagos por este concepto, la OIG ordenó también su recobro.

Asimismo, recomendó la revisión y anulación de cualquier autorización vigente que permita la concesión de horas extras o tiempo compensatorio a funcionarios de confianza en violación de la normativa aplicable. Al mismo tiempo, la agencia fiscalizadora requirió la emisión de una directriz para prohibir el pago de horas extras y tiempo compensatorio a funcionarios exentos, salvo en aquellos casos expresamente autorizados por ley, y que establezca criterios claros para la identificación de personal exento.

Por otro lado, la OIG recomendó la implementación de un programa de orientación y capacitación administrativa sobre el cumplimiento con leyes fiscales, laborales y administrativas. El informe detalló también la necesidad de reforzar los controles internos y procedimientos de validación en el uso del Sistema Integrado de Tiempo y Asistencia (SITA).

Como parte de la investigación, la OIG revisó expedientes de personal, talonarios de pago, nóminas, certificaciones emitidas por la entidad y se realizaron entrevistas a personal del Cuartel General del NPPR y del DSP.



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