La gobernadora Jenniffer González Colón, convirtió en ley el miércoles el Proyecto del Senado 350 que establece la “Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico”.
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La medida, aprobada por la Asamblea Legislativa con enmiendas sugeridas por la gobernadora, establece que “ninguna institución médica o profesional de la salud podrá realizar intervenciones quirúrgicas o tratamientos con medicamentos que alteren la biología del sexo de un menor de edad bajo el pretexto de una transición de género o como parte de un tratamiento de disforia de género”.
La ahora ley 63 del 2025 prohíbe las intervenciones médicas y quirúrgicas realizadas en menores de edad con el propósito de alterar la biología de género como parte de un proceso de transición de género. Entre las intervenciones prohibidas se incluyen las cirugías de reasignación de sexo, como mastectomía, castración, penectomía, histerectomía, orquiectomía, vaginoplastia y faloplastia. Asimismo, el proyecto prohíbe lo que denomina como “mutilación química”, que comprende el uso de bloqueadores hormonales de la pubertad y la administración de hormonas sexuales cruzadas —estrógenos o testosterona— para inducir características sexuales secundarias del sexo opuesto.
Estas prácticas son descritas en el proyecto como ilegales, no éticas y contrarias al interés superior del menor. No obstante, se establece una excepción cuando las intervenciones médicas se realizan con fines puramente médicos, es decir, no vinculadas a una transición de género. Esta excepción permite procedimientos clínicamente justificados en casos como hiperplasia suprarrenal congénita, síndrome de insensibilidad a los andrógenos o trastornos del desarrollo sexual (intersexualidad), siempre que se fundamenten en criterios médicos convencionales. En ningún caso estas excepciones amparan tratamientos dirigidos a modificar la identidad de género del menor.
Se establece que “toda persona que viole las disposiciones de esta Ley será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de 15 años. De ser un profesional de la salud quien incurra en la violación de esta Ley, además de imponérsele la pena antes descrita, se le revocará su licencia profesional.
“Si la persona convicta es una persona jurídica, será sancionada con pena de multa de cincuenta mil dólares por violación y se le revocarán todas las licencias y permisos de operación, impidiéndosele permanentemente llevar a cabo negocios en Puerto Rico”.