Sunday, August 3, 2025
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Gobernadora firma leyes para agilizar licencias, atender el sinhogarismo y la vivienda asequible

La gobernadora de Puerto Rico, Jenniffer González Colón, informó que el viernes firmó una serie de leyes dirigidas a agilizar el licenciamiento ocupacional, garantizar servicios gratuitos a personas sin hogar, fortalecer derechos de adultos mayores y promover la vivienda asequible.

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Se trata de las siguientes piezas legislativas:

LEY 96-2025 (Proyecto del Senado 274)

Se enmienda la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, para actualizar la lista de Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado; encomendarle a la secretaria de Estado la creación de un procedimiento uniforme y ágil de licenciamiento ocupacional que establezca el marco legal que regirá toda evaluación, concesión, denegación y revisión de solicitudes de expedición y renovación de licencias profesionales y ocupacionales por el Gobierno de Puerto Rico; y disponer para la aprobación automática de licencias provisionales, para toda solicitud que no se evalúe dentro del término máximo provisto; y para otros fines relacionados.

Esta ley promulga e implementa un procedimiento uniforme y ágil de licenciamiento ocupacional que establece un término máximo de treinta días, contados a partir de la presentación de una solicitud certificada, jurada y en cumplimiento con todos los requisitos normativos correspondientes para que la Junta Examinadora evalúe, apruebe o deniegue las solicitudes para la expedición o renovación de licencias.

De la Junta Examinadora no aprobar o renovar la licencia dentro de este término máximo de treinta días, se le expedirá una licencia provisional al aspirante en lo que se emite una determinación final, la cual no puede exceder de un máximo de sesenta días contados desde la presentación de la solicitud.

Esta estructura creará un modelo uniforme que optimizará y agilizará la evaluación de solicitudes de expedición y renovación de licencias. También, facilitará el proceso para fiscalizar el cumplimiento con los términos y condiciones de las licencias otorgadas.

Este enfoque buscar mejorar la eficiencia operativa y garantizará que los procesos sean claros y expeditos, se fomenta un entorno más favorable para los negocios, lo que contribuirá a la atracción de inversión y al fortalecimiento del capital humano en la Isla. Con esta reforma, se pretende crear una estructura que impulse el crecimiento económico de manera sostenida y alineada con las necesidades del mercado laboral local.

LEY 97-2025 (Proyecto del Senado 327)

Esta ley tiene como objetivo enmendar la Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) para facultarla expresamente a llevar a cabo expropiaciones forzosas a nombre del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), cuando estas sean necesarias para la ejecución de proyectos de reconstrucción, mantenimiento y desarrollo vial financiados con fondos estatales o federales.

En todo lo que implique una red vial, la ACT tiene la facultad de expropiar. Por ello, lo que realmente autoriza este proyecto es conceder que la ACT lleve la representación legal y estar a cargo del proceso en los tribunales en beneficio del DTOP.

Con esta enmienda, se busca garantizar una mayor eficiencia en la gestión de estos proyectos y optimizar el uso de los recursos gubernamentales, al permitir una coordinación más directa y ágil entre ambas entidades.

Se aclara que el uso de la ACT como mecanismo para realizar expropiaciones será opcional y complementario a los mecanismos existentes del DTOP, incluyendo el proceso tradicional a través del Departamento de Justicia (DJ).

LEY 98-2025 (Proyecto del Senado 440)

Para crear la “Ley de Servicios Gratuitos a las Personas Sin Hogar”, a los fines de establecer que las personas sin hogar tendrán derecho a recibir, libre de costo, su certificado de nacimiento expedido por el Registro Demográfico, las certificaciones expedidas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y la tarjeta de identificación expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas; establecer los requisitos mediante los cuales serán expedidos estos documentos; y para otros fines relacionados.

La medida indica que, según estadísticas, en Puerto Rico hay alrededor de 2,096 personas sin hogar. Un conteo del 2024, realizado por los Sistemas de Cuidado Continuo (“CoC”, por sus siglas en inglés), alrededor del 75% de las personas sin hogar no están albergadas; en específico un 36.9% residen en la calle o aceras en; un 19.6% en casas o edificios abandonados; en parques un 2%; en vehículos de motor 1.3%; en terminales de guaguas, aeropuertos y carros públicos un 0.9%; entre otros lugares.

Entre las razones para encontrarse en condición de sinhogarismo se destacan la dependencia al uso de sustancias o el alcohol, el desempleo, desastres naturales, problemas familiares o de salud, entre otros.

Un dato revelador del conteo es que más de la mitad de los encuestados se convirtieron en personas sin hogar por primera vez en el año 2024.

La ley establece mecanismos para que las personas sin hogar puedan recibir los servicios necesarios para llevar a cabo gestiones comunes como miembros de nuestra comunidad.

LEY 99-2025 (Proyecto del Senado 442)

Se enmienda la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para disponer que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada (OPPEA) deberá acompañar a los adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos que se lleven a cabo en los tribunales o foros administrativos contra personas acusadas de cometer delito o cualquier tipo de maltrato contra el adulto mayor; y para otros fines relacionados.

Actualmente, la Ley 76-2016 faculta a la OPEA a presentar recursos en los tribunales y foros jurídicos en protección de los adultos mayores. El propósito de esta ley es brindarles a los adultos mayores de un recurso que los acompañe y asesore en los procesos que se llevan a cabo contra personas que han cometido delito o maltrato en su contra, ya sea que se llevan a cabo en los tribunales o en cualquier foro administrativo.

Este mecanismo es similar al mecanismo de las intercesoras que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) ofrece a las víctimas de delito de violencia doméstica.

LEY 100-2025 (Proyecto del Senado 542)

Se enmienda la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, “Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda”, para establecer un nuevo mecanismo de revisión de los parámetros para vivienda de interés social y de clase media; y para otros fines relacionados.

Son muchas las familias que han sentido los efectos de la tendencia alcista del costo de vida y la escasez de inventario de viviendas a un precio asequible, para atender esa situación, esta nueva ley flexibiliza la revisión de los parámetros de vivienda de interés social anualmente.

LEY 101-2025 (Proyecto del Senado 543)

Para adoptar la “Ley Para la Promoción de Residencias de Alto Impacto Económico” mediante la creación de un nuevo marco legal especial que agilice la inversión, así como el desarrollo, venta y financiamiento de un nuevo mercado de residencias con alto impacto económico; y para otros fines relacionados.

El desarrollo, inversión y financiamiento de determinados proyectos de residencias de alto impacto económico se han visto obstaculizados por la aplicación inflexible de disposiciones de ley y reglamentarias derivadas de la Ley 130 de 13 de junio de 1967, “Ley de la Oficina del Oficial de Construcción”, adscrita al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).

Estas resultan obsoletas, ya que no fueron redactadas tomando en cuenta desarrollos residenciales dirigidos a un mercado particular de un mayor poder adquisitivo, con alto impacto económico y aportaciones significativas al fisco. Esta busca corregir la situación.

Esta Ley persigue actualizar las disposiciones de la Ley Núm. 47, antes citada, a la realidad que vive Puerto Rico en el 2025 y viabilizar que más familias puedan acceder a una vivienda asequible, por lo que se establece un nuevo mecanismo de revisión del tope de precio de las unidades de vivienda, agrupando en una sola categoría, las unidades de vivienda de interés social y de clase media.

Con el mecanismo que se adopta, se aplica un método claro y sencillo para precisar el límite de precio de las unidades de una forma integrada y siguiendo parámetros objetivos que faciliten su aplicación e implementación.

LEY 102-2025 (Proyecto del Senado 6)

Se crea la “Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Licencias Profesionales en Puerto Rico” con el propósito de facilitar la movilidad laboral, el desarrollo económico y la calidad de los servicios ocupacionales y profesionales en la Isla, hacer declaración de política pública; y para otros fines relacionados.

Las licencias ocupacionales y las licencias profesionales son permisos otorgados por el gobierno para regular las condiciones bajo las cuales una persona puede trabajar en un campo determinado. La regulación de estas licencias busca proteger a los consumidores y garantizar la calidad de los servicios disponibles para la ciudadanía.

No obstante, las políticas regulatorias para la concesión de licencias pueden ser poco uniformes, lo que afecta el acceso a los puestos de trabajo, los salarios y la movilidad a través de las fronteras estatales. Además, impactan el acceso de los consumidores a bienes y servicios esenciales. Estos factores, a su vez, inciden en la agilidad y el crecimiento de la economía local en general.

Para Puerto Rico, que busca aumentar su tasa de participación laboral y atraer a estos puertorriqueños que han migrado a otras jurisdicciones de los Estados Unidos, resulta crucial adoptar e implementar la portabilidad o reciprocidad tanto de las licencias ocupacionales como las licencias profesionales de otros estados. A nivel nacional, al menos 20 estados tienen leyes similares.

La gobernadora estampó su firma en esta ley, pero entiende que hay espacio para enmiendas que fortalezcan este nuevo estatuto por lo que estará trabajando enmiendas junto a la Asamblea Legislativa.

Algunas de estas enmiendas serán:

  1. Desarrollo reglamentario claro para cada Junta Examinadora.
  2. Programas de orientación y divulgación para empleadores y profesionales.
  3. Sistema de métricas para monitorear impacto (retención, migración inversa).
  4. Pactos interestatales con estados receptores de la diáspora.
  5. Enfoque prioritario en áreas críticas como la salud.
  6. Establecer requisito de residencia.
  7. Establecer requisitos claros de cumplimiento de educación continua sobre las leyes y reglamentaciones de Puerto Rico.



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