Monday, August 11, 2025
No menu items!
HomeLocalesGobernadora convierte en ley cinco medidas, ¿de qué tratan?

Gobernadora convierte en ley cinco medidas, ¿de qué tratan?

La gobernadora de Puerto Rico, Jenniffer González Colón, firmó el pasado domingo, 10 de agosto, varias piezas legislativas.

Ley 107-2025 (Proyecto de la Cámara 17)

De la autoría del presidente de la Cámara de Representantes Carlos “Johnny” Méndez (Dtto. 36-) y de la coautoría de Víctor Parés (Dtto. 4).Se crea la “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”.

La medida además, deroga la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, “Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico”; instaura la nueva estructura del Archivo General de Puerto Rico; establece la política pública sobre la identificación, manejo, protección y conservación de los documentos públicos; crea el Programa de Gestión de Documentos Públicos para el Gobierno, que aplicará a la Rama Ejecutiva, así como a las corporaciones públicas y los municipios; delinea las funciones del referido Programa y los procedimientos de conservación de documentos e información pública; establece penalidades por el incumplimiento de esta Ley o de la reglamentación adoptada en su virtud; y para otros fines relacionados.

Se deroga la Ley 5-1955 y se sustituye por esta ley que refleja las realidades del Siglo XXI; contiene un programa unificado y centralizado de conservación de documentos e información pública; propone las normas y reglamentos de aplicación uniforme para el Gobierno de Puerto Rico, entiéndase la Rama Ejecutiva, las corporaciones públicas y los municipios; y provee para la conservación de documentos físicos, así como digitales.

Ley 108-2025 (Proyecto de la Cámara 20)

De la autoría del presidnete de la Cámara de Representantes Carlos “Johnny” Méndez (Dtto. 36) y de la coautoría de Tatiana Pérez, representante por acumulación.

Esta ley enmienda la Ley Núm. 4-2022, “Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal”, para aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico sobre la distribución de los fondos; y para otros fines relacionados.

Mediante esta Ley se le ordena a la UPR a establecer requisitos de cualificación de las becas, a tenor con los requisitos establecidos en la Ley, para salvaguardar el uso de los fondos y garantizar que estos sean distribuidos exclusivamente a estudiantes con progreso académico satisfactorio, y que demuestren necesidad económica. La UPR deberá enviar informes periódicos a la la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (en adelante, AAFAF, a el Departamento de Hacienda (en adelante, Hacienda) y la Oficina del Principal Oficial Financiero (en adelante, Chief Financial Officer o CFO, por sus siglas en inglés), que evidencien el cumplimiento de los requisitos de cualificación por parte de los beneficiarios del programa de becas creado mediante esta Ley.

Ley 109-2025 (Proyecto de la Cámara 38)

De la autoría del presidente de la Cámara de Representantes Carlos “Johnny” Méndez (Dtto. 36) y de la coautoría de la representante por acumulación, Tatiana Pérez.

Se crea la “Carta de Derechos del Estudiante Encamado, en Silla de Ruedas o que hace uso de tecnología que le asiste a mantenerse con vida”, que será también conocida como la “Ley Victoria”, a fin de establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico, los derechos que todo estudiante menor de veintiún (21) años, con impedimentos, que esté encamado, en silla de ruedas o que hacen uso de tecnología que los asisten a mantenerse con vida, y sin menoscabo a las leyes vigentes, tendrán frente al Departamento de Educación y el Gobierno de Puerto Rico; crear mecanismos judiciales expeditos para reivindicar tales derechos; y para otros fines relacionados.

Se ha recomendado que el asunto de los niños y jóvenes menores de veintiún (21) años con impedimentos, que estén encamados, en silla de ruedas o que hacen uso de tecnología que los asisten a mantenerse con vida y que sus condiciones le permitan asistir de forma presencial a un salón de clase, dentro de la institución educativa, no se debe tratar como una situación social, si no como uno individual. Además, los padres, madres, tutores o encargados de éstos por ser los primeros que están en la línea de batalla atendiendo sus condiciones físicas o fisiológicas, deben ser los primeros educadores de sus hijos, hijas, tutelado, tutelada, pupilo o pupila.

El Sr. Emmanuel Medina, oriundo del pueblo de Salinas, cuidó de su hija con impedimentos, quien permanecía postrada en cama y dependía de ventilación mecánica que le ayudaba a mantenerse con vida. Era una niña de 7 años llamada Victoria J. Medina González, que en el 2022 falleció. Victoria inspiró a su padre a redactar la presente medida.

La experiencia vivida por el señor Emmanuel Medina Vázquez con su hija Victoria le demostró la importancia del esfuerzo colectivo para lograr un cambio significativo en las vidas de estas personas tan necesitadas. En su caso, hizo llegar su preocupación y propuesta de solución mediante el presente proyecto de Ley por petición. De esta forma, le brindaría un legado a su hija, Victoria J. Medina González, y a otros como ella, asegurando la integridad de atención médica para esta noble población y, a su vez, haciendo justicia a las nuevas generaciones que puedan tener algún tipo de impedimento en nuestra Isla.

Ley 110-2025 (Proyecto de la Cámara 375)

De la autoría de los representantes José Hernández (Dtto. 3) y de la coautoría de Lisie Burgos representante por acumulación del Proyecto Dignidad , Edgar Robles (Dtto.14), Ensol Rodríguez (Dtt.23), Jerry Nieves (Dtto.13), Nelie Lebrón representante por acumulación, Fernando Sanabria (Dtt.30), Christian Muriel (Dtto.34) y Gretchen Hau (Dtto.29).

Se enmiendan la Ley 22-2000, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para actualizar las normativas relacionadas con el uso de vehículos todo terreno, modificar el procedimiento de renovación de marbete de las motocicletas, y la prohibición de actividades peligrosas como las carreras y maniobras en las vías públicas; y para otros fines relacionados.

Ley 111-2025 (Proyecto del Senado 81)

De la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz y la coautoría de Héctor González López (Dtto. Arecibo), José A. Santiago, senador por acumulación y Gregorio Matías, senador por acumulación.

Se enmienda la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, para establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto.

La medida también establece que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo.

Lo que se pretende con esta legislación es enmendar la Ley 161-2009, supra, y la Ley Núm. 23 del 20 de junio de 1972, para cumplir con la política pública establecida de unificar y centralizar en una sola agencia el proceso de concesión o denegación de permisos.



Source link

RELATED ARTICLES

Noticias mas leidas