Thursday, January 22, 2026
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Radican medida para regular servicios estéticos y sueroterapia en Puerto Rico


Servicios estéticos y de sueroterapia quedarían bajo regulación del Departamento de Salud si se aprueba medida Foto: vía Getty Images Proponen controles para reducir riesgos en procedimientos estéticos

El senador Juan Oscar Morales radicó el Proyecto del Senado 971 con el propósito de establecer un marco regulatorio para los servicios estéticos no quirúrgicos y la sueroterapia en Puerto Rico, luego de que una investigación legislativa identificara deficiencias regulatorias y riesgos significativos para la salud de los pacientes.

La propuesta surgió tras los hallazgos discutidos en las vistas públicas de la Comisión de Salud del Senado, realizadas como parte de la Resolución del Senado 107, que evaluó la política pública y la prestación de servicios de salud en los sectores público y privado. En ese proceso, la comisión atendió la proliferación de prácticas ilegales o no autorizadas relacionadas con procedimientos dermatológicos, tratamientos estéticos y la administración de terapias intravenosas.

El senador autor de la medida, sostuvo que la propuesta respondió a los hallazgos de la investigación legislativa.

“El problema no es aislado ni anecdótico. Estamos ante una situación crítica que pone en riesgo la vida y la salud de las personas. No podemos permitir que procedimientos que implican intervenciones directas sobre el cuerpo humano continúen realizándose sin supervisión médica, sin licencias y sin controles claros. El Proyecto del Senado 971 es una respuesta responsable y necesaria para cerrar lagunas legales, proteger a los pacientes y devolverle seriedad y rigor a estos servicios”, expresó.

Durante las audiencias se presentaron casos de intervenciones realizadas por personas sin preparación académica ni credenciales requeridas por ley. También se documentaron complicaciones médicas severas, infecciones, reacciones adversas y el uso de medicamentos y productos sin aprobación de la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos. Además, se señaló la promoción engañosa de individuos y establecimientos que se presentaban como profesionales de la salud sin contar con licencias, en un contexto de vacíos regulatorios y ausencia de normas uniformes.

El texto del proyecto definió por primera vez qué constituye un procedimiento estético regulado, quiénes pueden realizarlo y bajo qué condiciones. La medida exigió que centros de servicios estéticos, clínicas de medicina estética, “med spas” y establecimientos de sueroterapia obtuvieran una licencia de operación del Departamento de Salud, sujeta a inspecciones periódicas y a requisitos estrictos de salubridad e infraestructura.

La propuesta también establece la obligación de supervisión médica en los procedimientos mínimamente invasivos y en la administración de terapias intravenosas. El médico supervisor asumiría responsabilidad directa en la evaluación del paciente, la selección del tratamiento y el manejo de posibles emergencias. Asimismo, ordena al Departamento de Salud clasificar mediante reglamentación los procedimientos permitidos según la preparación y competencias de cada categoría profesional, con referencia a estándares de la FDA y modelos regulatorios internacionales.

En materia de protección al paciente, el proyecto incluye la exigencia de consentimiento informado detallado, evaluación clínica previa a cada tratamiento y la conservación de expedientes médicos por un término mínimo. También regula la publicidad y el mercadeo de estos servicios, con la prohibición de afirmaciones falsas o engañosas y de la promoción de productos no autorizados.

Para la sueroterapia, la medida incorpora requisitos adicionales relacionados con la preparación estéril de las soluciones, la trazabilidad de los productos, el registro de lotes y proveedores y la notificación obligatoria de complicaciones adversas al Departamento de Salud dentro de un término definido. La agencia contaría con facultad para imponer multas administrativas, suspender o revocar licencias y ordenar el cierre de establecimientos que incumplieran la ley o pusieran en riesgo la seguridad del público.

Morales añadió que “esta legislación no busca limitar el desarrollo del sector, sino ordenar su crecimiento de manera responsable. La libertad de empresa no puede estar por encima del derecho de las personas a recibir servicios seguros, éticos y debidamente regulados. Nuestro deber como legisladores es actuar cuando la evidencia demuestra que la falta de regulación está provocando daños reales y evitables”.

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