El secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), Sebastián Negrón Reichard, emitió la Orden Administrativa Núm. DDEC 2026-002, que establece guías operativas y de cumplimiento para los Fondos de Capital Privado bajo el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019), con el objetivo de asegurar que los beneficios contributivos asociados a estos instrumentos se traduzcan en inversión productiva, expansión empresarial y creación de empleo.
La orden responde a múltiples consultas y preocupaciones surgidas en torno a la elegibilidad de ciertas inversiones dentro del programa y establece parámetros más claros para la administración, inversión y operación de estos fondos. Las disposiciones fueron desarrolladas en coordinación con la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) y el Departamento de Hacienda para fortalecer la transparencia, uniformidad y eficacia del programa de incentivos, a la vez que se preserva la integridad financiera de los fondos y se maximiza el impacto económico de las inversiones que canalizan hacia Puerto Rico.
Los Fondos de Capital Privado representan un instrumento importante dentro de la política pública de desarrollo económico al facilitar que inversionistas acreditados canalicen capital hacia empresas con operaciones en la isla. Bajo el Código de Incentivos, estos inversionistas pueden reclamar deducciones contributivas por aportaciones destinadas a financiar iniciativas y proyectos que conducen a operaciones de industria o negocio en Puerto Rico. No obstante, el DDEC identificó áreas donde la ausencia de definiciones o criterios operacionales específicos podía permitir estructuras de inversión que, aunque cumplían formalmente con el marco contributivo, no necesariamente generaban el impacto económico que persigue la política pública.
“El capital privado es un motor esencial para el crecimiento económico, particularmente para empresas emergentes o en expansión que requieren acceso a capitalización para escalar operaciones, innovar y competir”, expresó el secretario. “Con esta orden administrativa estamos fortaleciendo la integridad del programa bajo el Código de Incentivos para asegurar que cada dólar incentivado contribuya a expandir la actividad empresarial y a generar crecimiento económico local”.
Como parte de estas guías, la orden establece definiciones detalladas para tres categorías de entidades para clarificar en cuáles proceden los incentivos tras la inversión de los fondos en estos. En primer lugar se definen las entidades dedicadas a industria o negocio de forma activa, que son aquellas en las que participan directamente en actividades económicas en Puerto Rico y generan al menos el 80% de sus ingresos de operaciones comerciales reales, con presencia de empleados, instalaciones o activos en la isla.
Por el contrario, una entidad pasiva es aquella que no desarrolla operaciones empresariales activas en Puerto Rico y cuyos ingresos provienen principalmente de rendimientos financieros, como dividendos, intereses, regalías, alquileres o ganancias de capital. En términos prácticos, se trata de entidades que administran activos o inversiones, pero que no generan actividad económica directa en la isla. Las inversiones en este tipo de entidades pueden formar parte del portafolio del fondo, pero no se consideran inversión elegible para los incentivos contributivos al no cumplir con el requisito de destinar capital a empresas que operan activamente en Puerto Rico.
La orden también reconoce la categoría de entidades mixtas, que combinan actividades activas y pasivas, pero que solo podrán ser consideradas elegibles para fines de los requisitos de inversión cuando al menos el 80% de sus ingresos provenga de su actividad económica activa. La orden establece por primera vez criterios operacionales claros para determinar cuándo una inversión cumple con el objetivo de fomentar actividad empresarial real en Puerto Rico y aclara que solo las inversiones en entidades activas o mixtas dan lugar al incentivo económico en forma de deducciones a través del fondo de capital privado.
“Las deducciones contributivas asociadas a estos fondos fueron diseñadas para incentivar inversión en la economía. Las guías adoptadas mediante esta orden administrativa fortalecen la certeza en su aplicación y aseguran que el beneficio contributivo refleje capital efectivamente invertido en proyectos con impacto económico constatable”, destacó, por su parte, el secretario de Hacienda, Ángel Pantoja Rodríguez.
Otro componente central de la orden es la introducción de salvaguardas para evitar prácticas de reciclaje de capital, en las cuales un inversionista aporta fondos a un fondo de capital privado y posteriormente esos mismos recursos regresan a empresas controladas por el propio inversionista sin generar actividad económica adicional. Bajo las guías, como regla general los fondos no podrán invertir en entidades relacionadas con inversionistas que posean una participación de 20% o más en el fondo, salvo cuando la inversión esté dirigida a nuevas actividades empresariales, expansión operacional significativa o creación de empleos.
Mónica Rodríguez Villa, comisionada de OCIF, señaló que “la prevención de estructuras de reciclaje de capital es fundamental para preservar la credibilidad del programa y la solidez del ecosistema de inversión. Estas salvaguardas claras van a asegurar que el capital canalizado a través de los fondos contribuya a financiar nuevas actividades empresariales y expansión económica en la isla.”
El director de Incentivos, Ernesto J. Zayas García, explicó que cuando un fondo invierta en una entidad relacionada a uno de sus inversionistas, deberá documentar el impacto económico de esa inversión y mantener esa información disponible para revisión por parte de la Oficina de Incentivos para Negocios (OIN) y la OCIF. Además, los recursos, o su valor equivalente, deberán permanecer en la empresa por al menos 24 meses para fines de reinversión, para evitar que el capital regrese inmediatamente al inversionista sin generar actividad económica. La orden también establece reglas más claras para aportaciones realizadas mediante acciones, valores, notas u otros activos financieros (“activos en especie”), los cuales, o el capital resultante de su venta, deberán permanecer en el fondo por un período mínimo de 24 meses para asegurar su uso en inversiones productivas.
Asimismo, se establece que la deducción contributiva disponible para el inversionista se calculará sobre la aportación neta, es decir, el monto realmente invertido después de descontar cualquier préstamo otorgado por el propio fondo al inversionista dentro de los primeros 120 días desde la aportación. Esta disposición evita que estructuras de financiamiento internas inflen artificialmente el valor de la inversión para efectos de reclamar deducciones contributivas.
Mediante las guías se aclara que la inversión se considerará realizada para propósitos de deducciones contributivas cuando el fondo asigne efectivamente el capital a proyectos, negocios o activos específicos elegibles, y esa asignación esté debidamente documentada en los registros del fondo.
“Estas guías ofrecen mayor claridad regulatoria a inversionistas y administradores de fondos, mientras aseguran que los beneficios contributivos se traduzcan en expansión empresarial, creación de empleos y desarrollo económico sostenido para Puerto Rico”, sostuvo el secretario.
La orden administrativa entró en vigor inmediatamente tras su emisión, aunque algunas de sus disposiciones aplicarán a nuevas aportaciones realizadas después de su publicación.
