La frase es categórica y forma parte del núcleo de la Carta de Derechos: “habrá completa separación de la iglesia y el estado”. Sin embargo, su significado dista de ser absoluto o sencillo. En la práctica, se trata de uno de los principios más debatidos del derecho constitucional puertorriqueño, particularmente cuando entra en contacto con otro mandato igualmente protegido: la libertad de culto.
La Sección 3 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico no solo prohíbe que el Estado establezca una religión, sino que también garantiza que ninguna persona será impedida de ejercer su fe. Esa dualidad —explican juristas— es esencial para entender el alcance real de la cláusula.
El abogado constitucionalista y profesor universitario Carlos Gorrín Peralta señaló que ambos principios deben leerse de forma conjunta, no aislada, ya que responden a una misma preocupación histórica: evitar los conflictos derivados de la imposición religiosa desde el poder político.
“Es una moneda que tiene dos lados. El gobierno no puede favorecer la religión… y todo el mundo tendrá libertad de culto”, explicó durante la conversación.
Ese diseño, heredado en gran medida de la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, adquiere en Puerto Rico una formulación más explícita al incluir la frase de “completa separación”, lo que ha llevado a interpretaciones encontradas sobre cuán estricta debe ser esa división.
Desde el punto de vista jurídico, la cláusula de establecimiento impone un límite directo al Estado: no puede adoptar, promover ni favorecer una religión sobre otra o sobre la no religión. A su vez, la cláusula de libre ejercicio protege el ámbito individual, garantizando que cada persona pueda creer, no creer o practicar su fe sin interferencia gubernamental.
El reto surge cuando ambas disposiciones coinciden en un mismo escenario.
Para la abogada Ivette Montes Lebrón, presidenta de la Alianza de Juristas Cristianos, el problema no radica en el texto constitucional, sino en cómo se interpreta y aplica en la esfera pública. En su planteamiento, la separación de Iglesia y Estado es una limitación dirigida al gobierno y no a los ciudadanos, por lo que no debería interpretarse como un freno a la participación de personas religiosas en el debate público.
En esa línea, sostuvo que el análisis también debe considerar que la Constitución prohíbe el discrimen por razón de religión, lo que —según la abogada— obliga a examinar si ciertos discursos institucionales o académicos terminan generando prejuicio hacia quienes participan desde una visión de fe.
Parte de ese señalamiento incluye experiencias en foros profesionales y legislativos donde, relató, posturas religiosas han sido cuestionadas antes de ser evaluadas en sus méritos, lo que —a su entender— puede desalentar la participación ciudadana.
Sin embargo, el punto de fricción principal en el análisis constitucional no está en la participación de los ciudadanos religiosos, sino en el alcance de esa participación cuando se traduce en política pública.
Gorrín Peralta subrayó que la Constitución protege el derecho de todos los sectores a expresarse e incidir en los procesos democráticos, pero establece límites cuando esas posturas buscan convertirse en normas obligatorias para toda la sociedad.
“Cuando el gobierno trata de imponer un determinado contenido religioso, está en violación de la separación de Iglesia-Estado”, advirtió.
Ese principio es el que guía la evaluación de controversias concretas, desde proyectos legislativos hasta decisiones administrativas.
En el ámbito educativo, por ejemplo, la jurisprudencia ha permitido espacios neutrales como momentos de reflexión, pero ha prohibido que el Estado dirija oraciones o imponga contenidos religiosos. De igual forma, en materia de fondos públicos, los tribunales han determinado que no se puede discriminar contra entidades religiosas por su naturaleza, pero tampoco favorecerlas de manera preferencial.
Estas decisiones reflejan un equilibrio delicado: el Estado no puede promover la religión, pero tampoco puede excluirla de forma automática del espacio público.
En términos legales, cada controversia suele analizarse bajo criterios como el propósito de la medida, su efecto práctico y el grado de intervención estatal en asuntos religiosos. Ese ejercicio ha convertido esta área del derecho en una de constante evolución.
En ese contexto, la llamada “completa separación” no implica la ausencia de la religión en la vida pública, sino la obligación del Estado de mantener una posición de neutralidad frente a una sociedad plural.
En Puerto Rico, donde la mayoría de la población se identifica con alguna tradición religiosa, pero convive con una diversidad de creencias y visiones, ese principio funciona como una garantía doble: protege tanto el derecho a creer como el derecho a no estar sujeto a las creencias de otros.
Por eso, más de siete décadas después de adoptada la Constitución, la relación entre Iglesia y Estado sigue siendo no solo un asunto jurídico, sino también un reflejo de las tensiones culturales, políticas y sociales de cada momento.
