La fecha límite para la radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos para Individuos del 2025 es el miércoles, 15 de abril de 2026. En caso de que el contribuyente no pueda rendir su planilla a esa fecha, puede solicitar una prórroga que le permite extender la fecha de radicación por seis meses adicionales, es decir, hasta el 15 de octubre. La prórroga aplica solamente a la radicación de la planilla y no al pago de la contribución. Al radicarla, el contribuyente debe enviar el pago del balance de contribución no pagado para evitar la imposición de intereses, recargos y penalidades. Solicitarla es un proceso sencillo que se realiza a través de su cuenta en la plataforma de SURI. Si no tiene cuenta, puede radicarla a través del enlace provisto en la página principal de SURI.
El Departamento de Hacienda puede imponer penalidades civiles y criminales por dejar de rendir la planilla o por rendirla tardíamente sin causa razonable. Una persona que no haya cumplido con la radicación de la planilla para años anteriores debe rendir dichas planillas lo antes posible.
Para detalles de su caso en particular, consulte a su contador público autorizado (CPA) de preferencia.
¿Quiénes cualifican para el cheque del incentivo contributivo?
Recientemente se aprobó una medida que concede un cheque de alivio contributivo a los contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos. Para cualificar, el contribuyente debe haber radicado la planilla del año contributivo 2025 en o antes del miércoles, 15 de abril de 2026; haber sido residente en Puerto Rico durante todo el año natural 2025; y contar con un ingreso neto sujeto a contribución de $150,000 o menos. Además, no debe haber optado por la Contribución Opcional ni estar sujeto al pago de la contribución básica alterna. El pago de este incentivo se realizará mediante depósito directo, utilizando la misma cuenta bancaria indicada en la Planilla 2025 para el depósito de cualquier reintegro. En los casos en que no se haya reclamado un reintegro, el Departamento de Hacienda habilitará un enlace en el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) para que el contribuyente pueda proveer la información de su cuenta bancaria. Si el contribuyente no tiene una cuenta bancaria, el cheque será enviado por correo postal a la última dirección conocida. Aún la Junta de Supervisión Fiscal no ha aprobado el beneficio.
¿Cómo tributan los ingresos de los trabajadores a distancia?
Hace unos años se incorporó al Código de Rentas Internas la figura del “trabajador a distancia”. Este es un individuo residente de Puerto Rico que trabaja desde su hogar para una persona no residente, es decir un patrono que no tiene oficina o local fijo de negocios en la isla y no que está dedicado a industria o negocio en Puerto Rico. Como regla general, la compensación recibida por el trabajador a distancia es reportada por el patrono extranjero en un Comprobante de Retención Federal (Forma W-2 Federal) en lugar del Formulario 499R-2/W-2PR. La compensación recibida por el individuo es ingreso tributable en Puerto Rico y por tanto debe ser informado en la planilla de contribución sobre ingresos. Si es un individuo cuya edad fluctúa entre los 16 y 26 años al 31 de diciembre de 2025 podrá reclamar la exención de jóvenes que trabajan hasta $40,000.
¿Debo tributar de la ganancia proveniente de la venta de la residencia principal?
La totalidad de la ganancia generada en la venta de la residencia principal realizada luego del 31 de diciembre de 2024 está totalmente exenta del pago de la contribución sobre ingresos si el vendedor no es un beneficiario de los incentivos provistos para los residentes inversionistas (Ley 60 de 2019 y Ley 22 de 2012). Para propósitos de esta exención, el término “residencia principal” se refiere a una unidad de vivienda localizada en Puerto Rico y que ha sido ocupada de forma continua por el vendedor o su familia por un término mínimo de dos años de los últimos cinco años anteriores a la fecha de la venta y que la misma no ha sido arrendada a corto o a largo plazo en ningún momento durante dichos cinco años. En el caso de las propiedades adquiridas por herencia, la misma debió ser ocupada de forma continua por el causante durante los últimos dos años anteriores a la fecha del fallecimiento, y no haber sido arrendada a corto o a largo plazo en ningún momento luego de la fecha de fallecimiento de quien era el dueño de la propiedad. Para información específica relacionada con su situación particular, se recomienda consultar con un CPA de su preferencia.
¿Qué puedo deducir si trabajo por cuenta propia?
Un trabajador por cuenta propia puede deducir todos los gastos ordinarios y necesarios que se incurran para la operación de su negocio, hasta el monto del ingreso generado por dicha actividad. Cuando los gastos incurridos en esa industria o negocio exceden el ingreso generado de la misma (es decir, cuando se produce una pérdida neta en operaciones), dicha pérdida podrá deducirse contra el ingreso derivado de esa actividad en años contributivos siguientes por un período de diez años, sujeto a unas limitaciones. Algunos de los gastos que se pueden deducir son alquiler de oficina, materiales de oficina, publicidad, algunos servicios profesionales, equipo de oficina, entre otros. Para poder reclamar ciertos gastos, al momento de computar la contribución regular y la contribución básica alterna, en el caso de individuos, o la contribución alternativa mínima en el caso de corporaciones, es necesario haber radicado una declaración informativa, Informe de Procedimientos Previamente Acordados o Estado Financiero Auditado según corresponda.
¿Son las cuentas IRA un mecanismo de ahorro contributivo?
Una Cuenta o Anualidad de Retiro Individual (IRA, en inglés) es un programa de ahorro que se puede establecer mediante una cuenta de ahorro con una institución financiera o por medio de un contrato de anualidad con una compañía de seguros de vida. Las aportaciones o primas pagadas son deducibles y las ganancias de la cuenta o el aumento en el valor de la anualidad no pagan impuestos hasta que sean recibidas por el contribuyente.
La deducción máxima admisible por aportación a una Cuenta IRA es $7,000 o el ingreso bruto ajustado por concepto de salarios o de la ganancia atribuible a profesiones u ocupaciones, lo que sea menor. En el caso de individuos casados que rindan planilla conjunta, la deducción máxima permitida no excederá de $14,000 o el ingreso bruto ajustado agregado por concepto de salarios y la ganancia atribuible a profesiones u ocupaciones, lo que sea menor. Es decir, se permite hasta un máximo de $7,000 para cada cónyuge.
¿Qué créditos contributivos puedo reclamar?
Crédito tributario adicional por hijos. El crédito tributario adicional por hijos (Additional Child Tax Credit o ACTC, por sus siglas en inglés) es provisto por el gobierno de Estados Unidos a los contribuyentes que tengan dependientes cualificados y se reclama en la planilla federal radicada con el IRS. Para ser elegible para este crédito, el contribuyente debe haber aportado al Seguro Social o Medicare de sus ingresos de salarios o haber pagado la contribución federal de trabajo por cuenta propia y tener uno o más dependientes de 16 años o menos de edad al 31 de diciembre de 2025. El crédito para el año contributivo 2025 es de $1,700 por dependiente y es reembolsable. Además, para 2025 se requiere que el dependiente tenga un número de seguro social válido al momento de radicar la planilla federal o por lo menos evidencia de haber solicitado el número de seguro social antes de someter la planilla.
Crédito por trabajo. Se concede un crédito contra la contribución sobre ingresos para aquellos contribuyentes que sean residentes en Puerto Rico, no sean reclamados como dependientes en otra planilla y que generan ingreso bruto ganado por concepto de salario que sean reportados en un comprobante de retención. El contribuyente y su cónyuge (en el caso de contribuyentes casados) deben tener 19 años o más al cierre del año contributivo, y no podrán reclamar el crédito para personas de 65 años o más, ni el crédito compensatorio para pensionados de bajos recursos. Además, no debe tener más de $10,000 de ingreso pasivo. Los contribuyentes casados que rinden por separado no son elegibles para este crédito, que para el año contributivo 2025 se determina de acuerdo con el número de dependientes.
Crédito de Oportunidad Americana. Se concede un crédito máximo de $1,000 para contribuyentes que tienen gastos elegibles por estudios universitarios que cumplan con al menos un semestre académico en el año. El crédito se va reduciendo según el ingreso bruto ajustado excede ciertos límites ($90,000 o $180,000 para casados rindiendo conjunto). Los casados que rinden por separado no son elegibles para este crédito. Los dependientes que tengan 17 años de edad al 31 de diciembre de 2025 cualifican para el crédito.
¿Hay cambios en las deducciones que puedo reclamar?
Para la Planilla 2025, uno de los cambios más significativos en las deducciones es el aumento en la deducción por aportación a la Cuenta de Retiro Individual, que subió de $5,000 a $7,000 para individuos y de $10,000 a $14,000 para matrimonios que rinden conjuntamente. Asimismo, se aumentó de $500 a $1,000 la deducción por aportaciones a Cuentas de Aportación Educativa y Cuenta Mi Futuro. Otras deducciones son los intereses pagados sobre préstamos hipotecarios; e intereses pagados sobre préstamos tipo Home Equity Loan, FHA, Título 1 o préstamos personales relacionados con una vivienda cualificada. Además, se pueden deducir ciertos gastos médicos como, por ejemplo, servicios profesionales brindados por médicos, dentistas, radiólogos, patólogos clínicos, cirujanos, enfermeras y hospitales. También, un individuo puede deducir los donativos efectuados a ciertos donatarios especificados en el Código Rentas Internas, sujeto a que la deducción no exceda del 50 % del ingreso bruto ajustado del contribuyente. Como regla general, el contribuyente no tiene que someter evidencia de las deducciones con la planilla. Sin embargo, se deben conservar por un período no menor de diez años, en caso de que sea necesario corroborar la cantidad tomada como deducción.
