Tuesday, December 10, 2024
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Negociado de Energía multará a LUMA, Genera PR y a la AEE con $25,000 diarios

El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) anunció este viernes que multará a LUMA Energy, Genera PR y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) por $25,000 diarios tras no haber entregado a tiempo los planes de mejoras al sistema para mitigar fallas recurrentes y eliminar puntos débiles que afectan la calidad del servicio.

Según la organización, estos planes fueron requeridos en una resolución del 13 de junio de 2024, con plazo hasta el 3 de julio.

En la misma, la entidad solicitó un análisis del sistema eléctrico para identificar sus puntos débiles, un estimado detallando los costos necesarios para reparar y realizar dichas mejoras al sistema eléctrico e identificar si habrán de ser sufragados con fondos federales, estatales o provenientes del presupuesto y/o de la tarifa misma.

De la misma forma, los tres entes debían presentar una cronología detallada con metas especificas y cuantificables para la ejecución de las reparaciones e implementaciones necesarias.

“Los constantes apagones registrados en las pasadas semanas y días están causando un sufrimiento significativo al pueblo, afectando su calidad de vida y actividades cotidianas. Claramente es urgente identificar y mitigar dichas fallas para asegurar un suministro eléctrico seguro, confiable y eficiente. Las solicitudes de prórrogas de las tres empresas, planteadas de por sí tardíamente, no persuadieron al Negociado y delatan la falta de urgencia de éstas en atender un problema crítico para Puerto Rico,” señaló el presidente del Negociado, el ingeniero y abogado Edison Avilés Deliz, en declaraciones escritas.

Del documento se desprende, además, que el 28 de junio de 2024, LUMA presentó un documento titulado “Solicitud para Extensión de Tiempo para Someter el Plan Preliminar Requerido en la Resolución y Orden”, donde solicitó una prórroga hasta el 19 de julio.

Igualmente, el pasado 1 de julio Genera PR y la AEE presentaron un documento solicitando una extensión del tiempo para presentar sus informes.

“Los argumentos presentados por LUMA, Genera y la Autoridad no persuaden al Negociado de Energía. Es evidente que la situación crítica que atraviesan los consumidores requiere acción inmediata y que LUMA, Genera y la Autoridad utilicen su expertise y organicen sus recursos de forma efectiva y eficiente, en beneficio del consumidor para atender este asunto con la urgencia e inmediatez que claramente requiere. Debido a la urgencia de lo requerido, cualquier alegada dificultad en cumplir con los términos de la Resolución de 13 de junio, debió haber sido informada en los días subsiguientes inmediatos a la notificación de la misma, lo que no hizo ninguno de los tres regulados. El Negociado de Energía deniega las solicitudes de prórroga presentadas por LUMA, Genera y la Autoridad”, agregó.

El Negociado concedió a las tres empresas un plazo hasta el 10 de julio para mostrar causa por la cual debería reconsiderar su decisión. Además, aclaró que las multas impuestas a LUMA Energy y Genera PR deben ser satisfechas con el dinero recibido bajo sus respectivos contratos y no deben considerarse como un costo atribuible a los consumidores.

“Nótese que en el caso de LUMA y Genera el pago de la multa administrativa deberá ser satisfecho utilizando el dinero que reciben como pago bajo sus respectivos contratos, dicho pago no deberá bajo ningún concepto considerarse, interpretarse o tratarse como un costo atribuible a los consumidores. En el caso de la Autoridad, por su naturaleza de entidad gubernamental, la multa tendrá que ser costeada de su presupuesto en lugar de provenir de la compensación de sus directivos o representantes”, sostuvo.

“El Negociado de Energía advierte y reitera a LUMA, Genera y a la Autoridad que el incumplimiento con las órdenes reseñadas en la presente Resolución y Orden se interpretará como una violación a las órdenes del Negociado de Energía y podrá resultar en la imposición de multas administrativas de hasta veinticinco mil dólares ($25,000) por día, por violación, así como cualquier otra sanción administrativa que el Negociado de Energía entienda necesaria, de conformidad con el Art. 6.36 de la Ley 57-2014″, finalizó.



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