Thursday, September 19, 2024
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Tribunal ratifica que los electores pueden decidir la dirección de envío de sus papeletas

El Tribunal de Primera Instancia de San Juan confirmó que los electores que opten por votar por correo o adelantado en las próximas elecciones generales tienen el derecho de seleccionar la dirección a la que desean que se envíen sus papeletas, según confirmó el comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), licenciado Aníbal Vega Borges.

La controversia surgió después de que la presidenta alterna de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Jéssika Padilla Rivera, intentara enmendar la resolución existente, obligando a que todas las papeletas fueran enviadas únicamente a la dirección registrada en la CEE, independientemente de las circunstancias o necesidades del elector. Sin embargo, Vega Borges presentó una impugnación ante el tribunal, defendiendo el derecho de los votantes a decidir dónde recibir sus papeletas.

En vista celebrada, ante el juez Raúl A. Candelario López, éste dejó claro a los abogados de la CEE y de los otros cuatro partidos, que el ciudadano es quien tiene el a seleccionar dónde le llagarán sus papeletas.

Vega Borges expresó su satisfacción con el fallo judicial, señalando que “la voluntad del elector prevalece, como tiene que ser”. El comisionado destacó que incluso los abogados de la CEE terminaron aceptando que el derecho del elector a seleccionar cómo y dónde quiere votar es inviolable.

La comisionada electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Karla Angleró González, había presentado un recurso de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, que impugna una resolución de la CEE que según afirma afecta el derecho al voto adelantado de electores en circunstancias especiales, especialmente aquellos que residen en casas de alojamiento.

Angleró González explicó que la petición presentada busca que se permita a los electores de voto adelantado incluir su dirección residencial temporal en el formulario de solicitud, asegurando que reciban la junta de balance para ejercer su derecho al voto en el lugar donde se encuentren el día de las elecciones, sin modificar su registro electoral oficial.

“No estamos solicitando cambios en el registro electoral. Estamos pidiendo que se respete la realidad de los electores que, por razones de salud o residencia temporal, no pueden estar en su domicilio registrado, tal como lo permite el Art. 9.38 (h) del Código Electoral. Negar esta posibilidad es violar su derecho al sufragio”, afirmó Angleró González en declaraciones escritas.



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