No le quepa duda, en Puerto Rico hay plena libertad religiosa. No conozco ningún caso serio de persecución religiosa. De hecho, la existencia de tantas iglesias independientes y de tantos ministros evangélicos y sacerdotes en canales religiosos de televisión, incluyendo algunos que usan el nombre de Dios en vano, es la mejor prueba de que existe libertad religiosa. ¿Por qué, entonces, se dice que es necesario una ley que garantice la libertad religiosa?
Los sectores cristianos no fundamentalistas han dejado claro que la “Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico” (Proyecto del Senado 1) aunque dice proteger los derechos religiosos, usa estos para crear nuevas formas de discrimen. El asunto medular es que la ley permite que funcionarios públicos puedan rehusarse por razones religiosas a proveer un servicio al cual tiene derecho cualquier ciudadano sin distinción de género, creencia religiosa o fenotipo racial. Asimismo, extiende ese derecho a entidades privadas incluso con fines de lucro. Esto es, las corporaciones privadas podrían rehusarse a proveer servicios por razones religiosas aún si reciben fondos del Estado.
Aunque se estipula que la ley no debe usarse para discriminar, esta será una “consecuencia no anticipada”, pero claramente previsible del proyecto. Para no hablar de que se abre la posibilidad de traer actividades religiosas a escuelas y organizaciones públicas y la eliminación de vacunaciones compulsorias en las escuelas.
Desde una perspectiva sociológica—no jurídica, ni teológica—es importante notar que este primer gran proyecto de la sesión legislativa del Senado de Puerto Rico sea sobre LIBERTAD RELIGIOSA. Me parece curioso, además, que el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz aparezca como autor único de la medida, proyectándose así como el paladín de la libertad religiosa apoyado por el liderato religioso fundamentalista (¡!).
Notamos entonces que, a renglón seguido, el presidente del Senado y la portavoz de Proyecto Dignidad en ese cuerpo, Joanne Rodríguez Veve, presentan conjuntamente el Proyecto del Senado 350, “Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico”, que prohibiría procedimientos para cambio de sexo en menores de edad, proscribiendo el uso de fondos públicos a tales fines, así como imponiendo multas de hasta 50 mil dólares y pena fija de 15 años de cárcel a quienes incurran en tales violaciones. Mientras tanto, los religiosos fundamentalistas combaten toda medida que prohíba “las terapias de conversión” para las “desviaciones” de género.
No se equivoque, no se trata de la conversión del presidente del Senado al evangelio, no es la epifanía de Pablo en el camino de Damasco. La nueva religiosidad del Senado PNP es la recompensa a los votantes del Proyecto Dignidad por su apoyo a la gobernadora en las pasadas elecciones. El cruce de líneas partidistas fue notorio y notable entre las filas del fundamentalismo evangélico. Pero concluida la negación lo que queda es la colaboración. El paquete legislativo sobre libertades religiosas y restricciones a los derechos reproductivos de las mujeres y de las minorías de género, junto al nombramiento Ellyam Martínez como directora de la Oficina para el Fortalecimiento Social, Comunitario y de Fe del Senado, son el equivalente contemporáneo de las 30 piezas de plata que pagó el Sanedrín a Judas. La alianza entre los que dicen servir a Dios y los y los servidores diablo (la corrupción y el engaño) se ha consumado.