Wednesday, March 19, 2025
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Buscan imponer penas más severas a conductores ebrios que provoquen muertes

La Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) respaldó el Proyecto de la Cámara 321 (P. de la C. 321), el cual propone enmendar la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba para endurecer las penas contra conductores ebrios que causen muertes o daños graves.

Luis A. Rodríguez Díaz, director ejecutivo saliente de la Comisión, afirmó que esta medida responde a la urgencia de fortalecer las leyes contra la conducción en estado de embriaguez.

“Existe una urgencia de fortalecer las leyes y medidas de prevención contra la conducción en estado de embriaguez, un problema que continúa cobrando vidas inocentes en nuestras carreteras y deja un profundo impacto en la sociedad puertorriqueña”, expresó Rodríguez Díaz.

Estos comentarios se dieron en Vista Pública de la comisión de lo Jurídico de la Cámara presidida por el representante José J. “Che” Pérez Cordero.

El director ejecutivo destacó que el alcohol afecta funciones cerebrales esenciales para manejar de forma segura.

“Un conductor ebrio sabe o debe saber que el consumo de alcohol afecta su capacidad para manejar y que conducir en la vía pública en ese estado incrementa drásticamente el riesgo de choques y la posibilidad de causar la muerte de otras personas. A pesar de este conocimiento, elige conducir, demostrando una total indiferencia ante el peligro que representa”, añadió.

Según datos de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA), en 2022 murieron 13,524 personas en accidentes causados por conductores ebrios en Estados Unidos. De estos, el 67 % involucró a conductores con niveles de alcohol en la sangre de .15 g/dL o más.

En Puerto Rico, Rodríguez Díaz advirtió que “una de cada tres fatalidades en las vías públicas de la Isla son causadas por un conductor ebrio”.

El Proyecto de la Cámara 321 busca imponer penas de reclusión obligatoria para quienes sean convictos de delitos graves o menos graves relacionados con conducción en estado de embriaguez que resulten en muerte o daño corporal grave. Rodríguez Díaz enfatizó la importancia de que “la sentencia se cumpla en una institución penal y que no haya pena suspendida o alterna”.

Por su parte, el Departamento de Seguridad Pública (DSP), a través de su secretario Arthur J. Garffer, expresó su respaldo al Proyecto de la Cámara 321. Garffer señaló que el DSP apoya la medida propuesta, especialmente porque la enmienda busca imponer sanciones más rigurosas que disuadan a los conductores de manejar bajo la influencia del alcohol. Aseguró que estas reformas representan un paso importante para reducir los accidentes de tránsito relacionados con la embriaguez, que siguen afectando a la ciudadanía.

El secretario también subrayó que la medida refuerza el ordenamiento legal vigente, específicamente al clarificar la pena de reclusión en estos casos. De esta manera, se busca evitar interpretaciones erróneas de la ley en el momento de imponer las penas, asegurando que las sentencias sean consistentes y justas.

Aunque el DSP apoya la medida, Garffer recomendó que el Departamento de Justicia realice un análisis adicional sobre las enmiendas propuestas, dada su experiencia en el área jurídica. De igual forma, sugirió que el Departamento de Corrección y Rehabilitación, así como el Programa de Servicios con Antelación al Juicio, también brinden su opinión sobre el impacto de las enmiendas en la aplicación de las penas y la libertad a prueba.

Mientras que el Departamento de Justicia, a través de su secretaria interina Lynnette Velázquez Grau, se abstuvo de emitir una opinión sobre los méritos del proyecto debido a que el tema está siendo evaluado actualmente por los tribunales.

Sin embargo, en su carta enviada a la Comisión de lo Jurídico, Velázquez Grau explicó que, debido a que el caso Pueblo v. Nevárez Torres está siendo considerado por el Tribunal de Apelaciones, el Departamento no puede emitir una opinión formal sobre el proyecto.

“Emitir una opinión sobre este asunto, que ya está en consideración judicial, podría afectar la imparcialidad del proceso”, afirmó Velázquez Grau.

La secretaria también recordó que, según la Ley 205-2004, el Departamento de Justicia no puede ofrecer opiniones formales cuando un tema está ante la consideración de los tribunales.

“Es fundamental que el Departamento de Justicia ejerza su facultad de emitir opiniones con mucha cautela para asegurar que no se inmiscuya en la esfera constitucional del Poder Judicial”, señaló.



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