La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) se pronunció a favor del Proyecto del Senado 297, una medida que busca establecer un protocolo para el manejo de casos de aborto en menores de 15 años.
Sin embargo, en una ponencia presentada ante la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, la OPM hizo varias recomendaciones para garantizar que la legislación proteja efectivamente los derechos y el bienestar de las menores, sin obstaculizar su acceso a procedimientos médicos seguros.
La OPM destacó que el proyecto es un paso importante para fortalecer la protección de las menores, especialmente en casos de posible abuso sexual.
“Reconocemos que esta legislatura tiene amplia discreción al momento de regular el aborto en Puerto Rico, y que la OPM está de acuerdo con que se requiera el consentimiento de uno de los progenitores que ostente la patria potestad o el custodio legal de la menor, por las implicaciones antes discutidas”, señaló Madeline Bermúdez Sanabria, procuradora de las mujeres interina.
No obstante, la oficina sugirió modificaciones para equilibrar la supervisión parental con la autonomía de las menores y evitar que se les exponga a riesgos innecesarios.
El P. del S. 297 propone la creación de la “Ley para establecer un protocolo de manejo de casos de abortos en menores de quince años o menos en Puerto Rico”. Su propósito es requerir la implementación de un protocolo para atender a menores de 15 años o menos que estén embarazadas y acudan a un médico para efectuarse un aborto. Además, establece que, en estos casos, al menos uno de los padres con patria potestad o el custodio legal de la menor debe otorgar su consentimiento informado por escrito antes de que se realice el procedimiento.
Uno de los puntos centrales de la OPM es la propuesta de incluir una vía de consentimiento a través de intervención judicial.
“Solicitamos se tome en consideración la vía de consentimiento a través de exención judicial. Esto, para brindar otra opción a las menores, de llevarse a cabo un aborto legal, con las atenciones debidas por parte del Estado”, explicó.
Este mecanismo permitiría que, en casos donde la menor no cuente con el apoyo de sus padres o tutores, un tribunal determine si el aborto es en su mejor interés, basándose en un análisis de su situación física, emocional y familiar.
Además, la OPM recomendó que el proyecto incluya de manera explícita el término “incesto” en los casos donde la menor alega que el embarazo fue causado por un familiar.
“Recomendamos que en dicho Artículo 4 se incluya de manera expresa el término ‘incesto’, asegurando que se contemple de forma clara e inequívoca que, si una menor de quince años o menos alega que el embarazo fue producto de incesto, el centro médico o el profesional de salud que practique la terminación del embarazo estará igualmente eximido de exigir la presencia de los progenitores o del custodio legal de la menor”, recomendó Bermúdez en su ponencia.
Esto garantizaría que no se requiera el consentimiento de los padres o tutores en tales situaciones y que se active de inmediato un protocolo de protección para la menor.
También expresó preocupación por la obligación de notificar al Departamento de la Familia en todos los casos, incluso cuando no hay indicios de abuso o negligencia.
“Hacemos denotar nuestro desacuerdo en que se pretenda hacer un referido inmediato al Departamento de la Familia en las instancias en que se obtenga el consentimiento informado de uno de los progenitores que ostente la patria potestad o del custodio legal de la menor, sin tener ante sí elementos de negligencia, incesto, maltrato o abuso sexual”, lee la ponencia.
Además, sugirió que este requisito se limite a situaciones donde existan sospechas fundadas de abuso, para evitar que se obstaculice el acceso de las menores a procedimientos médicos seguros.
En cuanto a la educación sexual, la OPM enfatizó su importancia como herramienta preventiva. En su ponencia, destacaron que, “Independiente de lo anteriormente discutido, reafirmamos que el Estado debe dar prioridad y énfasis a la educación sexual para una eficaz prevención de los embarazos no deseados, particularmente a temprana edad”.
La OPM señaló inconsistencias en el texto del proyecto, como la repetición de disposiciones en los artículos sobre “Prohibición de Coacción” y “Penalidades”. Recomendaron revisar y corregir estos aspectos para garantizar claridad y coherencia en la redacción de la ley.
“Dado que el Artículo 8 debería abordar específicamente la prohibición de la coacción y no las penalidades correspondientes, entendemos que, por error o inadvertencia, se repitió en dicho artículo el lenguaje del Artículo 9”, explicaron.