Monday, October 27, 2025
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Educación deberá implantar protocolo para estudiantes con ausentismo crónico


Escuela Urbana Vega Alta La Gobernadora Jennifer González visita la Escuela Elemental Urbana de Vega Alta. La gobernadora habla con la directora de la esceula Orietta Nelson Ayala. Vega Alta Metro PR 13 de agosto de 2025 (Dennis A. Jones)

El Senado de Puerto Rico aprobó el Proyecto del Senado 509, presentado por el senador Sánchez Álvarez, que enmienda el Artículo 1.04 de la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, y dispone que el Departamento de Educación (DE) deberá implementar un “Protocolo de Intervención Interdisciplinaria para Estudiantes con Patrones Crónicos de Ausencia”.

El protocolo deberá activarse al detectarse anomalías o inconsistencias en la asistencia de los estudiantes de las escuelas públicas. El DE deberá conformar un equipo interdisciplinario con psicólogos, trabajadores sociales y consejeros, quienes deberán evaluar a los estudiantes, identificar las causas de sus ausencias y diseñar planes educativos individualizados o de modificación de conducta. Además, deberán coordinar visitas a los hogares y notificar a las agencias gubernamentales pertinentes cuando se requiera intervención familiar.

El senador Sánchez Álvarez, autor de la medida, instó al Senado a aprobarla unánimemente, resaltando que miles de maestros han solicitado acción ante la falta de seguimiento en los casos de ausentismo. Señaló que, aunque existen cartas circulares y políticas públicas, los maestros se frustran cuando los protocolos no se cumplen.

“Tenemos que hacerlo por ley y no por otra carta circular más, porque lamentablemente no ejecutan algunos funcionarios dentro de las agencias”, expresó.


Educación también deberá aplicar una solución tecnológica al Sistema de Información Estudiantil (SIE) para monitorear diariamente la asistencia de los estudiantes y activar alertas automáticas en casos de ausentismo crónico. El SIE contiene información de matrícula, asistencia, disciplina y calificaciones de más de medio millón de estudiantes, lo que permitirá al personal interdisciplinario actuar de manera más rápida y coordinada.

La ley establece que los padres, tutores o encargados que permitan o toleren la ausencia injustificada de un estudiante, luego de una primera intervención, podrán ser sancionados con multas de hasta mil dólares, servicio comunitario de mínimo cien horas o ambas medidas, según decida el tribunal.

Además, Educación deberá presentar al final de cada semestre un “Reporte de Deserción Escolar en Puerto Rico”, que incluirá la tasa de deserción por grado, región educativa y escuela, así como información sobre traslados, suspensiones, expulsiones y ausentismo. Este informe deberá enviarse al Gobernador, la Asamblea Legislativa y el Instituto de Estadísticas, y publicarse en la página electrónica del Departamento.

La medida también dispone que el secretario de Educación deberá enmendar o promulgar la reglamentación necesaria para asegurar la efectiva implantación del protocolo y del sistema de notificación a los padres, y deroga la Ley 37-2014.

       

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