El Departamento de Justicia respaldó ante la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes el Proyecto del Senado 63 (PS 63), una medida que modifica la Ley 141-2019, conocida como la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, señalada por limitar el acceso a datos oficiales.
En su ponencia, la secretaria de Justicia, Lourdes Gómez Torres, sostuvo que las enmiendas propuestas “viabilizan un cumplimiento más efectivo de la Ley de Transparencia” y “armonizan el ordenamiento local con la legislación federal aplicable”. Expresó que el proyecto promueve “un balance adecuado entre el derecho constitucional de acceso a la información y la capacidad operacional de las agencias públicas”.
La posición del Departamento de Justicia busca, según la funcionaria, garantizar el cumplimiento gubernamental sin comprometer la eficiencia administrativa. El proyecto amplía los plazos para responder solicitudes, añade definiciones sobre divulgación rutinaria y establece sanciones administrativas para agencias que incumplan órdenes judiciales. También dispone que “ninguna entidad estará obligada a crear o preparar un documento inexistente al momento de recibir la solicitud de información”.
El pyoyecto ya fue aprobado en el Senado sin contar con vistas públicas.
Lee también: Senado aprueba proyecto que limita aún más el acceso a la información pública
Oficina del Inspector General respalda el PS 63
La Oficina del Inspector General (OIG) de Puerto Rico también respaldó el Proyecto del Senado 63. La inspectora general, Ivelisse Torres Rivera, expresó que la OIG apoya la medida porque “facilita su implementación y asegura el cumplimiento del Gobierno de Puerto Rico con su obligación de adherirse a la política pública establecida mediante el citado estatuto”.
En su ponencia, destacó que el propósito de la oficina es “prevenir y detectar el fraude, así como promover una sana administración gubernamental”.
El documento sometido por la OIG reconoció que el acceso a la información pública es “un derecho fundamental estrechamente vinculado con la libertad de palabra, de prensa y de asociación”, que permite a la ciudadanía “evaluar y fiscalizar la función pública adecuadamente, a la vez que contribuye a una participación ciudadana efectiva en los procesos gubernamentales”, aunque aclaró que ese derecho no opera de manera absoluta.
Recomiendan fortalecer la definición de información pública
De igual forma, la OIG recomendó que el proyecto incluya una definición más precisa del término “información”, alineada con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, para clarificar los escenarios en los que el Estado puede denegar solicitudes. Entre esos casos, mencionó cuando “una ley lo declara así, la comunicación está protegida por privilegios evidenciarios, revelar la información puede lesionar derechos fundamentales de terceros, se trate de la identidad de un confidente o sea información oficial conforme a la Regla 514 de Evidencia de 2009”.
Además, propuso que toda decisión de denegar información “especifique por escrito los fundamentos jurídicos en los que se basa la negativa” y que no sea suficiente mencionar un motivo sin explicar cómo aplica al caso particular. Según la ponencia, esta medida garantizaría que las excepciones se apliquen conforme al ordenamiento vigente y se mantenga el escrutinio judicial correspondiente.
La inspectora general también recomendó que el proyecto sea consultado con la Oficina de Ética Gubernamental y la Oficina del Contralor.
Organizaciones periodísticas y civiles rechazan el PS 63
Organizaciones civiles y gremios periodísticos han expresado oposición al PS 63, por entender que reduce las garantías de fiscalización pública al extender los plazos de entrega de información y establecer nuevas condiciones para las solicitudes.
Lee también: Puerto Rico caería por debajo de Irán en transparencia si se aprueba Proyecto del Senado 63
Entre las organizaciones en contra se encuentran FURIA Inc., el Overseas Press Club (OPC), la Unión Americana de Derechos Civiles (ACLU), el Centro de Periodismo Investigativo (CPI), la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO) y el Colegio de Abogadas y Abogados de Puerto Rico.
La ACLU advirtió que el PS 63 representa un retroceso en el derecho constitucional de acceso a la información pública. Su directora ejecutiva, Annette Martínez Orabona, afirmó que la gestión gubernamental debe regirse por el principio de máxima divulgación y que “cuestionar e investigar la gestión pública puede ser incómodo, pero esa incomodidad no puede servir de justificación para limitar el derecho a saber”.
La organización denunció que el proyecto duplica los plazos de respuesta de las agencias y añade requisitos burocráticos que “convierten el derecho de acceso en un trámite inefectivo”, según la abogada Lolimar Escudero Rodríguez. Además, alertó que las enmiendas propuestas imponen barreras técnicas, eliminan protecciones a los solicitantes y restringen la radicación de recursos judiciales al área metropolitana, lo que debilita la transparencia y obstaculiza la fiscalización ciudadana.
Aunque el Departamento de Justicia reafirmó que el acceso a la información “es un pilar constitucional y un derecho humano fundamental”, defendió que el PS 63delimita ese derecho al precisar los casos en los que puede ser restringido por ley o por privilegios de confidencialidad oficial.
