Thursday, December 11, 2025
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Gobernadora: ¡No firme el PS 504!


Columnistas + Rosa Seguí

Según el Código Civil vigente, la personalidad y la capacidad jurídica lo determina el nacimiento. Su artículo 69 establece que se da por nacido un ser humano que “tiene vida independiente de la madre” y que “los derechos que se reconocen al nasciturus están supeditados a que nazca con vida y no menoscaban, en forma alguna, los derechos constitucionales de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo”.

El Proyecto del Senado 504, del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, en síntesis, pretende alterar todo el ordenamiento jurídico vigente que requiere que se dé un nacimiento con vida para ser persona. Rivera Schatz pretende enmendar tres artículos del Código Civil para concederle, al no nacido (embrión, cigoto y feto), todos los derechos y obligaciones de las personas naturales: derecho a pensión alimentaria, derecho a demandar y ser demandado, derecho a seguros de vida, planes médicos, entre otros.

La Comisión del Senado que preside Rivera Schatz emitió un Informe Positivo; esto significa que recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 504, a pesar de las serias y contundentes objeciones y preocupaciones sustantivas de la secretaria de Justicia. Según el Informe, el Departamento de Justicia estableció: “En cuanto a la enmienda propuesta al Artículo 69, que establece que ‘todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica desde el momento de la concepción’, el Departamento advirtió que esta redacción representa un cambio significativo en la estructura jurídica vigente, ya que el Código actual condiciona la adquisición de derechos del nasciturus a que nazca con vida”. Sobre la enmienda al Artículo 70, que define cuándo se reputa nacido un ser humano, el Departamento señaló que el proyecto elimina la expresión que condicionaba los derechos del nasciturus a que naciera con vida. Sostuvo el Departamento que esta omisión debilita la coherencia entre los tres artículos y puede generar interpretaciones erróneas sobre el estatus jurídico del concebido que no llegue a nacer con vida. En consecuencia, se recomendó restablecer o aclarar, en el texto, que el reconocimiento de derechos del nasciturus depende del nacimiento con vida, conforme al esquema doctrinal vigente.

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