Saturday, February 22, 2025
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Libertad religiosa o permiso para nuevas formas de discrimen

La Mesa de Diálogo Martin Luther King, Jr. ha expresado su rechazo al Proyecto del Senado #1 titulado “Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico”.

La Mesa de Diálogo entiende que este proyecto plantea varios y serios riesgos potenciales al orden democrático y a los derechos humanos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución y en instrumentos internacionales.

Primero, el proyecto pretende reconocer derechos religiosos fundamentales que ya están protegidos tanto por la Constitución de Puerto Rico como por la Constitución de los Estados Unidos. Esto lo convierte en una medida redundante e innecesaria.

Segundo, el proyecto podría prestarse como justificación para promover diversas formas de discriminación por razones religiosas. Al definir el ejercicio de la libertad religiosa fundamental (Sección 4, apartado e) como la capacidad de realizar o rechazar un acto externo por razones de creencias religiosa sinceras, el proyecto podría llegar a validar el uso de la libertad de conciencia religiosa como justificación para actos de discriminación especialmente contra aquellos que históricamente han sido discriminados por razones religiosas, como por ejemplo la comunidad LGBTTQI+, y las mujeres.

Permitiría la posibilidad que funcionarios públicos puedan negarse a prestar servicios basándose en sus creencias religiosas, aun cuando actúan bajo el amparo de su autoridad oficial. La Sección 16 del proyecto indica que el proyecto no puede ser usado para que el Gobierno discrimine en forma alguna. Pero en ningún lado se especifica que se prohíbe el “discrimen” entre personas privadas por razones de su libertad religiosa fundamental. Como cuestión de hecho, avala la posibilidad de discrimen entre personas privadas sobre la base de libertad de conciencia religiosa.

Tercero, según el proyecto (Sección 5, número 13), el gobierno no podría cuestionar la razonabilidad de las creencias religiosas, pero sí su sinceridad. Esto implica que el Estado podría discriminar sobre la base de la “sinceridad” de la creencia (sin decirnos cómo eso se establece), entre las creencias de diferentes sectores de la sociedad, una práctica incompatible con la neutralidad religiosa del Estado y la necesidad de salvar la libertad de conciencia religiosa de cada cual que supuestamente es la intención última del proyecto.

Cuarto, el proyecto (Sección 5, número 5) propone reconocer el derecho a la libertad religiosa a corporaciones, incluyendo a corporaciones con fines de lucro, lo cual contradice la comprensión vigente de este derecho —el de libertad religiosa— como uno inherente a los individuos privados. Una corporación privada con fines de lucro, que también tenga “libertad religiosa” y que reciba fondos del Estado, podría discriminar, en el ámbito privado, en la prestación de servicios a una persona que tenga a su haber derechos garantizados constitucionalmente como ciudadanos.

Quinto, podría conducir a imposiciones de carácter religioso en el sistema educativo público. El proyecto (Sección 7) abre las puertas para la celebración de actividades religiosas en las escuelas públicas, a pesar de que la Constitución de Puerto Rico establece una estricta separación entre Iglesia y Estado, y que el sistema educativo debe ser completamente no sectario. Debe observarse que esta disposición ya no se trata de una opción individual para orar, meditar, leer la Biblia, el Corán u otro texto sagrado, sino de que organizaciones religiosas externas a la escuela podrían tener acceso a las facilidades y recursos de la escuela para hacer proselitismo, incluyendo el proselitismo ideológico, dentro de la escuela pública.

Sexto, el proyecto (Sección 9) permitiría que los padres decidan no administrar a sus hijos tratamientos médicos esenciales, como la inmunización, basándose en creencias religiosas, aún en caso de epidemia declarada. Esto podría poner en riesgo la vida y la seguridad de menores no vacunados como de otras personas vulnerables, tanto en el ámbito escolar, cuando ese sea el caso, como en otros lugares públicos. Esto viola también el derecho a la salud y a la protección de estos menores, legalizando lo que en efecto sería, en cualquier otro contexto, una conducta negligente que expone no solo a los niños sino también a otros ciudadanos vulnerables.

Séptimo, esta sección asume que el derecho a la libertad religiosa fundamental es un derecho “absoluto” que va por encima del derecho del Estado a velar por la salud de todos sus ciudadanos. No se observa en la propuesta el objetivo de balancear los intereses individuales con las necesidades y derechos colectivos que el Estado tiene que proveer y atender.

Este proyecto, a nuestro entender, constituye una propuesta que podría conducir a la legitimación religiosa de discursos discriminatorios, incluyendo discursos de odio, la discriminación por género en escenarios públicos, y a desatender el cuidado cabal de salud de los niños/as puertorriqueños/as y de otras personas vulnerables.



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