Sunday, October 6, 2024
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Juez desestima demanda que buscaba revertir el salario mínimo

El juez de primera instancia en el Tribunal de San Juan, Anthony Cuevas desestimó esta tarde la demanda de un grupo de organizaciones del sector privado que pretendía dejar sin efecto el aumento del salario mínimo en Puerto Rico a $10.50 la hora que entró en vigor el pasado 1º de julio.

“La Comisión (sobre el Salario Mínimo) no debía tener mayoría para determinar que procedía el aumento a $10.50/hr, ya que estos solo tenían capacidad de hacer una variación al aumento mediante decreto. La ley estableció el aumento para el 1 de julio de 2024″, lee la determinación del juez, al aceptar la solicitud del gobierno de desestimar la demanda. Los demandantes reclamaban que la determinación de la Comisión debía contar con cinco votos.

“Luego de leer el citado extracto de la sección 2.02 podemos observar que la Asamblea Legislativa estableció un aumento obligatorio y sin condición de $8.50/hr del 1 de enero de 2022 al 1 de julio de 2023. De la misma forma, del 1 de julio de 2023 al 1 de julio de 2024, el aumento mandatorio y sin condición sería de $9.50/hr. Finalmente, del texto de la ley surge meridianamente claro que la Asamblea Legislativa estableció un aumento al salario mínimo de $10.50/hr. Ahora bien, la Asamblea Legislativa determinó que este aumento se podía variar mediante un decreto mandatorio emitido por la Comisión”, lee parte del escrito del juez. Al igual que lo hizo durante una vista del caso celebrada esta mañana, el juez Cuevas apunta a que no hubo variación por parte de la Comisión.

“Durante la vista celebrada, los Demandantes arguyeron que el término “a menos que” significa que es la Comisión quien debe determinar si procede o no el aumento a $10.50/hr y que esta determinación no ocurrió mediante el voto afirmativo de cinco de los miembros de la Comisión. No les asiste la razón. La oración en controversia tiene 2 partes: 1) la norma general en la cual se estableció, mediante acto legislativo (de igual forma que los aumentos anteriores del 2022 y 2023) un aumento del salario mínimo comenzando el 1 de julio de 2024; y 2) el establecimiento de una excepción o condición a que se estableciera el aumento a $10.50/hr si la Comisión determina, luego de haber llevado a cabo los estudios necesarios, que se debe emitir un decreto mandatorio variando este”, abundó el juez.

Así mismo, el juez concluyó que la argumentación de los demandantes sobre los cinco votos en la Comisión, ignora el texto claro de la ley. “Cuando la Asamblea Legislativa dispuso lo siguiente, “[p]ara el 1 de julio de 2024, el aumento al salario mínimo de Puerto Rico será a diez dólares con cincuenta centavos la hora ($10.50/hr) [. . .]”, esta estableció afirmativamente cuál va a ser el salario mínimo desde el 1 de julio de 2024. No existe otra forma de interpretar tal texto”, sostuvo.

“Todos quisiéramos que el salario de cada uno de los empleados de Puerto Rico se aumente, pero que se aumente de una forma coherente”, sostuvo el abogado de los demandantes, Jaime Sanabria durante la vista en el Tribunal de Hato Rey.

Durante la vista, el juez Cuevas afirmó que su determinación puede terminar siendo apelada al Tribunal de Apelaciones.



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